El Auto de la Audiencia Provincial de valencia, Sección Décima, de 19 de julio de 2021 desestima el recurso contra la decisión de instancia que decretó: «1. La prohibición de la salida del todo el espacio Schengen, de la menor, Lidia (nacida ….2018), con núm. de pasaporte … , comunicándolo a la autoridad competente 2. La retirada del pasaporte de la menor. Ofíciese, acompañando testimonio de la presente resolución, a la Dirección General de la Policía Nacional para que se haga constar en el sistema Schengen o en aquellos otros administrativos previstos a efecto de control, la prohibición judicial de dicho menor para salir del territorio nacional en compañía de su progenitora, Dª Inés. Comunicando a todos los puestos de fronteras del territorio nacional la expresa prohibición de salida del país de la menor, Lidia (nacida ….2018), con núm. de pasaporte… , hija común fruto de la relación matrimonial entre D. Juan Enrique y Dª Inés». De acuerdo con la Audiencia:
«(…) La resolución recurrida se dicta por la vía del art. 158 Cc para evitar que la menor pueda salir del territorio nacional sin contar con la autorización de sus padres o de la autoridad judicial, en atención a la nacionalidad de los mismos y la edad de la menor de apenas dos años de edad al tiempo de la solicitud. Las razones alegadas por la madre, en su recurso, relativas a haber tenido conocimiento de la ruptura de la relación que le une con el actor a través de este procedimiento, a no tener intención de abandonar el país, su arraigo en España y la inexistencia de riesgo para la menor, no empecen la legalidad de la medida acordada al amparo del art. 158 Cc, realizada en prevención de que ese hecho pueda tener lugar , que no perjudica a ninguna de las partes porque ambas requerirán autorización del otro progenitor o judicial para salir del territorio nacional con la menor, y mucho menos a ésta tal y como refirió el Ministerio Fiscal (…). La desestimación del recurso debería conllevar conforme al art. 398 LEC que remite al general art. 394 la imposición de costas a la parte recurrente habida cuenta de la desestimación de su recurso, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes».