No basta alegar carecer de intención de abandonar el país, su arraigo en España y la inexistencia de riesgo para la menor, para dejar sin efecto la prohibición de su salida del territorio (AAP Valencia 10ª 19 julio 2021)

El Auto de la Audiencia Provincial de valencia, Sección Décima, de 19 de julio de 2021 desestima el recurso contra la decisión de instancia que decretó: «1. La prohibición de la salida del todo el espacio Schengen, de la menor, Lidia (nacida ….2018), con núm. de pasaporte … , comunicándolo a la autoridad competente 2. La retirada del pasaporte de la menor. Ofíciese, acompañando testimonio de la presente resolución, a la Dirección General de la Policía Nacional para que se haga constar en el sistema Schengen o en aquellos otros administrativos previstos a efecto de control, la prohibición judicial de dicho menor para salir del territorio nacional en compañía de su progenitora, Dª Inés. Comunicando a todos los puestos de fronteras del territorio nacional la expresa prohibición de salida del país de la menor, Lidia (nacida ….2018), con núm. de pasaporte… , hija común fruto de la relación matrimonial entre D. Juan Enrique y Dª Inés». De acuerdo con la Audiencia:

«(…) La resolución recurrida se dicta por la vía del art. 158 Cc para evitar que la menor pueda salir del territorio nacional sin contar con la autorización de sus padres o de la autoridad judicial, en atención a la nacionalidad de los mismos y la edad de la menor de apenas dos años de edad al tiempo de la solicitud. Las razones alegadas por la madre, en su recurso, relativas a haber tenido conocimiento de la ruptura de la relación que le une con el actor a través de este procedimiento, a no tener intención de abandonar el país, su arraigo en España y la inexistencia de riesgo para la menor, no empecen la legalidad de la medida acordada al amparo del art. 158 Cc, realizada en prevención de que ese hecho pueda tener lugar , que no perjudica a ninguna de las partes porque ambas requerirán autorización del otro progenitor o judicial para salir del territorio nacional con la menor, y mucho menos a ésta tal y como refirió el Ministerio Fiscal (…). La desestimación del recurso debería conllevar conforme al art. 398 LEC que remite al general art. 394 la imposición de costas a la parte recurrente habida cuenta de la desestimación de su recurso, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes».

Deja un comentarioCancelar respuesta