Anulación de un laudo arbitral pronunciado por Junta Arbitral de Transportes de Soria por no haberse tenido en cuenta las alegaciones de la demandada (STSJ Castilla y León CP 1ª 20 septiembre 2021)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sección Primera, de 20 de septiembre de 2021 (ponente: José Luis Concepción Rodríguez) anula un laudo dictado con fecha 13 de mayo de 2021 por la Junta Arbitral de Transportes de Soria por no haberse tenido en cuenta las alegaciones de la demandada. De acuerdo con la presente decisión. 

«(…) La demandada en el presente procedimiento de nulidad de laudo arbitral, la mercantil T., dedicada al transporte terrestre, suscribió con la empresa francesa S.F. una carta de porte por la que se obligaba a transportar unas mercancías desde las instalaciones de la actora, la sociedad navarra E.G. S.A, dedicada a la producción y venta de embutidos y preparados cárnicos, hasta Le Rheu en Francia, porte que no fue satisfecho por la empresa francesa, lo que motivó la demanda arbitral ante la Junta Arbitral de Transportes de Soria en la que le reclamaba a la empresa navarra el porte impagado que ascendió a 1.400 euros. El laudo cuya nulidad ahora se pretende estimó la reclamación de la porteadora y obligó a E.G., S.A a pagarle la pretendida suma, pero sostuvo que, comunicada la interposición de la demanda arbitral se concedió a la demandada plazo para que efectuase alegaciones sin que realizara ninguna. Esta afirmación constituye la causa de la nulidad que se ejercita por cuanto, tal y como sostiene la actora, sus alegaciones fueron presentadas en tiempo y forma sin que fueran tenidas en cuenta en el citado procedimiento (…) El solo examen de la documentación aportada junto con la demanda de nulidad evidencia la razón que le asiste a la actora por cuanto obran en las actuaciones las alegaciones debidamente selladas -doc. 3- que presentó ante la Junta Arbitral de Transportes de Soria en las que mostraba su oposición ante la reclamación contra ella girada por la ahora demandada. La inobservancia de las mismas por parte de la citada Junta Arbitral a la hora de dictar el laudo de fecha 13 de mayo del corriente -doc. 5-, vician al mismo de nulidad al haber privado a una de las partes de la posibilidad de hacer valer sus derechos en el procedimiento quebrando con ello los principios de audiencia y de contradicción que le son inherentes, por lo que se está en el caso de estimar la pretensión ejercitada y declarar la nulidad del citado laudo sin necesidad de efectuar ninguna otra consideración».

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