Los demandados contrajeron matrimonio civil no para formar una familia, sino para regularizar la estancia de Dª Ruth como residente comunitario y poder adquirir la nacionalidad española (SAP Sevilla 2ª 15 junio 2021)

La Sentencia de la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de 15 de junio de 2021 confirma la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra Doña Ruth  y Don Octavio y  declaró la nulidad del matrimonio civil contraído por los demandados el día 14 de enero de 2010. La Audiencia se expresa del siguiente modo:

«(…) La simulación absoluta del matrimonio tiene lugar cuando los cónyuges expresan, formalmente y con la finalidad de crear una apariencia externa frente a la sociedad y a la Autoridad autorizante del acto matrimonial, un consentimiento acerca de la institución del matrimonio con reserva mental bilateral, esto es, con la voluntad interna de no contraerlo y de no asumir los derechos y deberes inherentes a dicho estado civil, razón por la cual el matrimonio debe considerarse nulo, por ausencia de verdadero consentimiento, al amparo del art. 73.1º Cc (…). En el supuesto enjuiciado, tas el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia, así como de lo alegado en los respectivos escritos de interposición y oposición al recurso no puede la Sala sino confirmar el criterio de la sentencia apelada estimando que los codemandados, Dª Ruth y D. Octavio , contrajeron matrimonio civil el 14 de enero de 2010 no para formar una familia, sino para regularizar la estancia de Dª Ruth como residente comunitario y poder adquirir la nacionalidad española. No hubo voluntad real de contraer vínculo conyugal como lo revelan los siguientes datos indiciarios: Ambos residen el domicilios distintos, afirmando el Sr. Octavio que reside junto con su madre y su hermano y la Sra. Ruth afirmó que viven en una habitación que tiene alquilada donde convive con su marido, aunque igualmente manifestó que «viene de forma esporádica» y por otra parte el Sr. Octavio afirmó en la declaración prestada ante la policía, aunque lo negó en el acto de la vista que recibió de la Sra Ruth unos 3.000 euros en diferentes pagos y por otra parte debe tenerse en consideración como se declara en la sentencia apelada que la codemandada se encontraba en situación administrativa irregular al contraer matrimonio, que no se acredita convivencia matrimonial, y que la madre del Sr. Ruth con la que convive manifestó que desconocía el matrimonio de su hijo de su hijo, Así las cosas, aun aceptando las dificultades prácticas de la prueba de la simulación, de lo actuado se deduce la existencia de una verdadera voluntad encubierta en los contrayentes (con una discordancia entre la real y la manifestada), que lleva a la plena convicción de este Tribunal de una falta de consentimiento matrimonial determinante de su nulidad; es decir, que el matrimonio de referencia es nulo por simulación y celebrado en fraude de ley con el único propósito de conseguir los beneficios que la institución matrimonial generaba a Dª Ruth para la obtención de la tarjeta de residencia familiar. En atención a todo lo anteriormente expuesto esta Sala asume y comparte la fundamentación jurídica recogida en la resolución recurrida, que responde a una valoración objetivamente razonada, correcta y aséptica de la prueba practicada y llega a la certeza moral de que se ha producido una simulación en el consentimiento matrimonial; por lo que es procedente la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia en toda su integridad sin que, dada la especial naturaleza de este procedimiento y la índole de los derechos en él debatidos proceda hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia».

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