Determinación de si un matrimonio civil concertado entre los cónyuges demandados puede ser calificado como matrimonio de «complacencia» o «blanco»

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 26 de octubre de 2017 confirma una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Rubí en autos de nulidad matrimonial. Considera la Audiencia que «Para concluir si el matrimonio civil concertado entre los cónyuges demandados, puede ser calificado como
matrimonio de «complacencia» o «blanco», hemos de referirnos igualmente a la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado que viene definiendo en diversas Resoluciones (de 13 y 20 de junio de 2001) a estas uniones como aquellas en las que no se busca en realidad contraer matrimonio entre un nacional y un extranjero, sino que se pretende, bajo el ropaje de dicha institución, que un extranjero se aproveche de las ventajas de la apariencia matrimonial, a los efectos especialmente de facilitar la entrada o de regularizar la estancia en territorio nacional o de obtener más fácilmente la nacionalidad del cónyuge aparente, enlace que ha de reputarse nulo en nuestro ordenamiento jurídico por falta de verdadero consentimiento matrimonial (arts. 45 y 73.1º Cc), planteándose el problema a resolver de cómo constatar esa ausencia de consentimiento ante la carencia de medios probatorios directos acerca de la voluntad simulada, de manera que descubrir la verdadera voluntad encubierta de las partes es tarea difícil para lo cual es perfectamente admisible acudir a indicios o presunciones judiciales a que se refiere el art. 386 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. (…).  La propia actitud de los demandados, su incomparecencia y la falta de argumentos contrarios a las declaraciones que constan efectuadas ante la Brigada de Extranjeria, no probada además a convivencia, lleva a concluir que el matrimonio se celebró con la finalidad de que el Sr. D., en paradero desconocido incluso para la Sra. A., pudiera regularizar su situación administrativa en este país y no tuvo su causa en la voluntad de establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.

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