Absoluta falta de prueba de la posesión y utilización continuada por el actor durante diez años de la nacionalidad española para la atribución de la nacionalidad española en base a lo dispuesto en el art. 18 Cc (SAP Bilbao 5ª 9 junio 2021)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Quinta, de 9 de junio de 2021 confirma la decisión de instancia recurrida  aduciendo, en síntesis, que a la fecha del nacimiento del demandante en el año 1971 en Hagunía ( Sahara Occidental ) este territorio era provincia española y que por tanto D. Norberto nació español, contando con Libro de Familia emitido por la propia Administración española; que ha sido despojado de la nacionalidad española sin tener otra a cambio ya que España no reconoce el estado Saharui y por ende tampoco la nacionalidad saharaui, siendo así apátrida: y que el hecho de que cuente con pasaporte marroquí no conlleva que sea nacional del país emisor. Alude a la STS de 28 de octubre de 1998 y cita la doctrina que entiende de aplicación al caso sosteniendo vulneración del artículo 24  CE y también art. 14 CE al haberse estimado por otros órganos judiciales demandas cual la que es origen de esta litis. E invoca lo dispuesto en el art. 96 de la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957 y también los arts. 2 y 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Entre los argumentos de la Audiencia para justificar su posición denegatoria figuran los siguientes:

«(…) no procede declarar la nacionalidad española de origen del demandante desde la fecha de su nacimiento por aplicación de lo dispuesto en el art. 17.1º.c) Cc., tampoco por sus restantes apartados, significando que no existe ninguna constancia de que los progenitores de D. Norberto hubiesen optado en su día por la nacionalidad española (…). En lo que se invoca por el recurrente la doctrina contenida en la STS de 28 de octubre de 1998, que se refiere a un caso de adquisición de la nacionalidad española por posesión de estado conforme al art. 18 Cc, insistir aquí en que tal y como se razona por la juzgadora a quo el precepto exige la existencia de un título inscrito en el Registro Civil aunque luego se anule, y la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años. Y en este caso nos encontramos ante una absoluta falta de prueba de la posesión y utilización continuada por el actor durante diez años de la nacionalidad española; de forma que en esta tesitura tampoco es dada la atribución al demandante de la nacionalidad española en base a lo dispuesto en el art. 18 Cc (…). Las restantes alegaciones de la parte recurrente en sustento de su demanda tampoco son asumibles desde la perspectiva normativa expuesta además de que no se justifica trato discriminatorio en relación con otros saharauis a quienes se haya reconocido la nacionalidad española, no razonándose ni acreditándose por esta parte la identidad de supuestos, no encontrándonos tampoco en caso de que se hubiera privado de su nacionalidad a un español de origen»

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