Ley aplicable al régimen económico matrimonial (SAP Barcelona 6 marzo 2019)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 6 de marzo de 2019 incluye la siguiente afirmación: «En el presente caso, los litigantes se casaron en …, Marruecos, siendo ambos marroquíes, y por lo tanto las normas que rigen su régimen económico matrimonial, conforme se deriva del art. 8 del Código Civil Español, son las marroquíes que establece un sistema de separación absoluta de bienes. No están sometidos al régimen propio del Derecho Catalán, por lo que no cabe aplicar la normativa catalana, que ni siquiera es aplicable a otros regímenes de separación de bienes, como el mallorquín, que no lo prevé, ni es aplicable la normativa española que si lo prevé con otros limites en el art. 1438 del Cc».

Un comentario

Deja un comentarioCancelar respuesta