La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Novena, de 20 de septiembre de 2017, revoca una sentencia del juzgado acordando en su lugar reconocer a la apelante el derecho a participar de los bienes o capital acumulado de la previsión profesional adquirido durante la vigencia del matrimonio y hasta la fecha del divorcio, apreciando a su vez la excepción de inadecuación de procedimiento para la determinación de la cuantía determinada. En la sentencia objeto de recurso, la cuestión controvertida versaba sobre la interpretación que debía hacerse de la normativa suiza sobre el sistema de pensiones de la tercera edad, viudedad e invalidez, denominado Sistema de Previsión Profesional, y en particular sobre la titularidad de las cantidades ingresadas a través de las cotizaciones realizadas, al cincuenta por ciento entre trabajador y empresario, cuando por los motivos expresamente previstos en la ley el trabajador rescata el capital acumulado durante los años de duración de la relación laboral. Según la Audiencia, «a la vista de la traducción remitida por el Servicio de Traducciones del Decanato de Valencia, no se comparte en esta resolución la interpretación jurídica que de la norma correspondiente se lleva a cabo en la sentencia apelada, según la cual: «Por lo anterior ha de concluirse que sólo correspondía el percibo de la cantidad de 241.348 marcos suizos al Sr. Serafin, no rige la estipulación a favor de tercero (de la esposa en este caso) puesto que no se da la condición precisa de estar separados al tiempo del rescate. (…) Se cuenta por tanto con que el pretendido derecho de la actora para obtener la mitad del capital carece de sustento legal o contractual alguno y en consecuencia se desestima la demanda interpuesta». Sin embargo, en el referido documento se expone: «En caso de divorcio … los bienes de la previsión profesional adquiridos durante el matrimonio … serán compartidos por los esposos … El régimen matrimonial -comunidad de bienes, separación de bienes, etc. – no es relevante en este caso». La traducción presentada por la parte demandada tampoco afecta a su contenido, aunque varía el tenor literal («En caso de divorcio o de disolución judicial de una pareja de hecho, el acumulado de la previsión profesional realizado durante el matrimonio o la duración de la pareja de hecho se deberá compartir entre los cónyuges o pareja, con independencia de su régimen matrimonial -comunidad de bienes, separación de bienes, etc.-«). Y esta es precisamente la interpretación que se desprende de las alegaciones realizadas por la parte demandada en su contestación a la demanda, al afirmar en el hecho tercero, cuando se refiere al Pilar Segundo de la Seguridad Social en Suiza, que «Desde el 1 de enero de 2000, en el sistema de Seguro de Previsión Profesional rige una disposición en virtud de la cual los haberes de la caja de pensiones ahorrados desde la fecha del matrimonio del trabajador sometido al mismo, hasta la fecha de su divorcio, se reparten por mitad entre ambos ex cónyuges, siempre y cuando éste haya estado sujeto al régimen económico de gananciales». En definitiva, lo que debe tenerse en cuenta son los bienes o el capital acumulado de la previsión profesional que haya sido adquirido durante la vigencia del matrimonio . Partiendo de este capital, si se produce el divorcio o la separación de la pareja de hecho, en ese momento (sea antes o después de la adquisición del capital por el beneficiario), se debe compartir el capital con el ex cónyuge, cualquiera que haya sido su régimen económico matrimonial. El único supuesto en el que se mantiene la titularidad.