La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia y León, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 26 de abril de 2021 anula una laudo arbitral pronunciado por la Junta Arbitral del Transporte de Segovia por conculcarse el derecho de audiencia y defensa de la entidad reclamada
«(…) Por la Junta Arbitral del Transporte de Segovia, admitida a trámite la reclamación efectuada por J.U.C. & S. S.L.» contra R.I. S.L», se convocó a las partes y a los vocales de la Junta a la vista oral de la controversia, para el día 17 de Septiembre de 2.020, a las 13.15 horas. El día antes, 16 de Septiembre, el Abogado que defendía los intereses de la demandada, remitió un email a la Junta Arbitral referida, que la misma recibió, en el que interesaba la suspensión de la vista oral por tener señalado el mismo día otra vista en un Juzgado, solicitud a la que se contesta por la Junta por misma vía comunicando que la vista oral no se iba suspender, puesto que la asistencia de Abogado no es necesaria, y la entidad demandada o reclamada puede nombrar otro representante, o presentar alegaciones ese mismo día para poder ser leídas en el acto de la vista. Al día siguiente, 17 de Septiembre, sobre las 10,49 horas, el indicado Abogado de la reclamada remite por email a la Presidenta de la Junta escrito de alegaciones para hacer valer su derecho de audiencia y de defensa, acompañando la documentación en que se sustentaba ésta última. Ese mismo día, pero a las 16,26 horas, la indicada Presidenta remite un email a la Defensa de la reclamada, en el que le comunica textualmente ‘lo siento, pero acabo de llegar a Valladolid y recibir su correo, por lo que sus alegaciones no han podido ser leídas en el acto de la vista oral. En mi correo de ayer le decía claramente que debía mandarme las alegaciones ayer mismo, para poder ser leídas hoy’. En el laudo arbitral dictado en la misma fecha se hace constar que no ha comparecido persona alguna al acto de la vista oral, en representación de la parte reclamada, a pesar de obrar en el expediente constancia de su citación en tiempo y forma. En dicho laudo se estima la reclamación planteada y se impone a la reclamada la obligación de pagar a la reclamante la cantidad de 3.000,80 euros más intereses. A la vista de cuanto antecede, resulta evidente que se ha conculcado el derecho de audiencia y defensa de la entidad reclamada. En efecto, no se duda que la parte reclamada fue citada en legal forma a la vista oral donde exponer sus alegaciones y hacer valer su derecho. Igualmente, que ninguna persona compareció en representación de la reclamada al citado acto ante la Junta Arbitral. Ahora bien, consta que la Defensa de la reclamada participó, con suficiente antelación la imposibilidad de que el Abogado que la ejercía pudiera acudir a dicha vista. Aunque es cierto que la asistencia por medio de Abogado no es necesaria y que cualquier persona puede representarla, pudiendo hacer las alegaciones y defenderse por medio de escrito remitido a la Junta para su lectura en el acto, como se le indicó expresamente, no lo es menos que así se efectuó por la Defensa de la reclamada, remitiendo por email, que era la forma en que se venían comunicando, sus alegaciones y la documentación pertinente a la Presidenta de la Junta. Sin embargo, ésta consideró que, al haberlo recibido el mismo día señalado para la vista, conculcando las indicaciones que se le habían hecho a la reclamada de que lo presentase el día antes, 16 de Septiembre, tal lectura no pudo efectuarse por lo que, en definitiva, se resolvió el arbitraje sin oir a la parte reclamada. La lectura del email remitido por la Presidenta de la Junta Arbitral, en la que se le indica a la Defensa de la reclamada que presente sus alegaciones y documentación para ser leída en el acto de la vista, efectivamente dice que dicha remisión por email debía hacerse » hoy mismo», con referencia al día 16 de septiembre. Ahora bien, no parece que tal exigencia resulte razonable, siendo así que la remisión se efectuó por email el día 17 de septiembre, mismo día de la vista, pero a las 10,49 horas, mientras que la vista estaba señalada para las 13,15 horas, por tanto con anterioridad suficiente para posibilitar su lectura en el acto de la vista. Por lo que se deduce de la contestación, que la Presidenta de la Junta Arbitral efectúa después de celebrada la vista, en la que le comunica a la reclamada que no se ha podido efectuar la lectura de tales alegaciones, ni se han tenido en cuenta las mismas y la documentación presentada, antes de dictar el laudo, la apertura, que no la recepción, de dicho email la efectuó, ya por la tarde, la Presidenta de la Junta Arbitral a su regreso a Valladolid (se supone que en esta ciudad tiene su domicilio) desde Segovia donde se efectuó la vista oral. Sin embargo, resulta evidente que estas son circunstancias son ajenas a la demandada o reclamada y que, en ningún caso, la misma puede resultar perjudicada por ellas y ver conculcado su derecho de audiencia. En definitiva, por tanto, la Junta Arbitral conculcó el artículo 24 de la Constitución y, en consecuencia, el laudo dictado debe ser anulado».