La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cast Castilla y León, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 23 de diciembre de 2021 (ponente: Carlos Javier Álvarez Fernández) estima una acción y declara la anulación del laudo arbitral de fecha 29 de abril de 2021, dictado por la Junta Arbitral del Transporte de Soria, con los siguientes argumentos:
«(…) si se examinan las actuaciones obrantes en el expediente de la Junta Arbitral de Transporte de Soria, se comprueba efectivamente que se ha cometido la indicada omisión y que la demanda de anulación debe ser estimada. En efecto, en la demanda de arbitraje la parte actora designa un domicilio de la entidad frente a la que se efectúa la reclamación, concretamente la calle Freseros, 16 (21710), Bollullos del Condado (Huelva). Asimismo, con la demanda, entre los documentos acompañados con la misma, se aporta una factura de la referida entidad reclamada, en la que figuran dos direcciones de la misma, una en el Polígono Industrial Dehesa Boyal, calle Bodega Nogera, 7, 21700, de la localidad de la Palma del Condado (Huelva), y otra en el apartado de correos 72, 21710, de la localidad de Bollullos del Condado (Huelva). Sin embargo, por la Junta Arbitral de Transporte de Soria, admitida la demanda de arbitraje presentada, y tras tomar el acuerdo de prescindir de la vista oral de la controversia, conforme a la habilitación dispuesta en el art. 30 del Real Decreto-Ley 26/20, de 7 de Julio, de Medidas de Reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, y de otorgar un plazo de 10 días para completar las alegaciones por las partes, aportar la documentación en que apoyen sus pretensiones y, en su caso, proponer las pruebas pertinentes, se procede a comunicar dicho acuerdo y dar el trámite de oposición correspondiente a la entidad reclamada, dirigiendo tal comunicación a ésta en un domicilio erróneo, puesto que se designa la calle Freseros, 16, 21710, de la localidad de Acebuche- Almonaser la Real (Huelva), que no coincide con ninguno de los domicilios indicados en la demanda ni en los documentos acompañados a la misma. Tal intento de notificación y traslado resulta, por tanto, fallido, puesto que el envío postal es devuelto por indicar una dirección incorrecta. En tal tesitura, la Junta Arbitral procede, sin hacer más comprobaciones, a publicar por edicto en el Boletín Oficial del Estado la correspondiente notificación, como si la entidad reclamada careciera de domicilio conocido. Resulta, por tanto, evidente, y así incluso se reconoce por la parte demandada en el presente proceso de anulación, que se han conculcado las normas procesales que garantizan el trámite de audiencia, en concreto los arts. 155 ss LEC y, en definitiva, el principio constitucional de tutela judicial efectiva del art. 24 CE».