No ha lugar al reconocimiento y ejecución de una sentencia rusa sobre condena de cantidad por no haberse seguido el trámite previsto en el art. 22.1º del Convenio entre España y la URSS de 1977 (AAP Girona 1ª 22 febrero 2021)

El Auto de la Audiencia Provincial de Girona, Sección Primera, de 22 de febrero de 2021 confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Girona que desestimó la demanda y acordó no dar lugar al reconocimiento y ejecución de una sentencia del juzgado municipal de Kuzminskiy de la ciudad de Moscú sobre condena de cantidad. Dicha decisión consideró que no se ha seguido el trámite previsto en el art. 22.1º del Convenio entre el Reino de España y la Unión de Repúblicas Soviéticas sobre asistencia en materia civil de 1977 al no disponer la solicitante de domicilio en España. Según la Audiencia:

“(…) Efectivamente, como pone de relieve el Auto del juzgado de instancia y que el Ministerio Fiscal ha considerado ajustado a derecho, debe tenerse presente que el art. 22 en su ap. 1 dispone que la solicitud de ejecución y de cumplimiento deberá efectuarse a través de los órganos del Estado donde haya sido dictado, los cuales enviarán la solicitud al órgano competente de la otra Parte Contratante, es decir, que la norma general es que sea a través de las Autoridades Centrales de cada Estado como se lleve a cabo la solicitud de ejecución y cumplimiento de la resolución civil de que trate. Eso permite al Estado que ha dictado la resolución examinar su propia competencia para la ejecución y en caso contrario remitirla al Estado competente. Ahora bien, ese principio general admite una excepción en el ap. 2 del mismo artículo que dispone que pueda ser presentada la solicitud directamente por la persona interesada en la ejecución en el otro Estado si ella tuviere domicilio o residencia en el territorio del mismo. Y esto es lo que no sucede en este caso, puesto que la Sra. Celestina ni tiene domicilio en España ni tiene reconocida la residencia».

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