No está previsto el procedimiento de declinatoria ante los tribunales españoles para hacer valer su competencia y jurisdicción respecto de un tribunal extranjero (AAP 18ª 24 febrero 2021)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 24 de febrero de 2021 desestima un recurso de apelación con el siguiente razonamiento:

«(…) Recurre la Sra. Aurelia el Auto de primera instancia que ha inadmitido a trámite la declinatoria de jurisdicción planteada por la recurrente, respecto de un proceso de divorcio presentado en Argentina por su cónyuge, pues considera que son competentes los tribunales españoles. La resolución recurrida ha considerado con base en el art. 63 LEC que en su caso, debe presentarse la declinatoria de jurisdicción ante el tribunal que se haya interpuesto la demanda, en este caso, ante el tribunal argentino. Efectivamente, el art. 63 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que «Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional…» En el ordenamiento jurídico español no está previsto el procedimiento de declinatoria ante los tribunales españoles para hacer valer la competencia y jurisdicción de los tribunales españoles respecto de un tribunal extranjero que ya está conociendo de un asunto. La petición que hace la parte recurrente no tiene cauce procesal en nuestro orden procesal, por lo que no puede admitirse la reclamación que efectúa a través de una declinatoria ante un tribunal español, por lo que el recurso debe ser desestimado». 

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