La aportación posterior de la copia auténtica de la sentencia extranjera no impide admitir a trámite una demanda de execuátur

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El Auto de la Audiencia Provincial de Girona, Sección Primera, de 30 de marzo de 2017, revoca la sentencia de instancia y admitir a trámite la demanda de reconocimiento de sentencia extranjera presentada por la recurrente al considerar que «en el presente supuesto la resolución recurrida cita como causa de inadmisión el art. 22 del Convenio sobre asistencia judicial en materia civil entre el Reino de España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, firmado en Madrid el 26 de octubre de 1990. El precepto exige que junto con la solicitud de ejecución se acompañe copia auténtica de la resolución judicial que se pretende ejecutar y una certificación en la que conste que es ejecutoria, si esto no se desprendiera del propio texto de la misma. En el presente supuesto la apelante no acompañó copia auténtica de la resolución que pretende ejecutar, acompañando a la demanda simples fotocopias, pero anunciando la aportación en breve de las copias auténticas. Las copias fueron aportadas, incluso antes de ser requerida a tal fin por el Juzgado, por escrito con sello de entrada 24 de octubre de 2016. Asiste la razón recurrente cuando dice que la demanda debió admitirse».

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