Dos nuevas decisiones del Tribunal Constitucional, anulatorias de sendas decisiones del TSJ de Madrid, revalidan los nuevos derroteros del arbitraje en España (SSTC 2ª 15 marzo 2021)

Dos Sentencias del Tribunal Constitucional confirman la doctrina expresada en las Sentencias TC 46/2020, de 15 de junio 2020 y 17/2021, de 15 de febrero anulando dos decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fueron muy criticadas en su día.

Es importante señalar que la STC 46/2020, de 15 de junio inició un primer paso contra la práctica de anulación de laudos seguida por el TSJ de Madrid, referida doctrina completado por la STC 17/2021, de 15 de febrero al señalar, entre otras cosas, que “la valoración del órgano judicial competente sobre una posible contradicción del laudo con el orden público, no puede consistir en un nuevo análisis del asunto sometido a arbitraje, sustituyendo el papel del árbitro en la solución de la controversia ahora completa”. Con ello la acción de anulación de los laudos vuelve a recuperar sus perfiles habituales, disipándose cualquier reticencia en orden a un intervencionismo injustificado de la jurisdicción, pudiendo seguir el arbitraje desempeñando su importante papel en orden a una buena administración de la justicia. Esta doctrina ha sido refrendada, además, por el propio Tribunal Constitucional en las dos importantes sentencias de 15 de marzo de 2021, que ahora se incluyen, estimatorias de sendos recursos de amparado contra otras dos Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Con estas decisiones se confirma el regreso a la normalidad arbitral, que nunca debiera haberse abandonado, se rescata de autonomía del arbitraje y se reafirma la garantía constitucional de la autonomía de la voluntad de las partes en este sector.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 2ª 55/2021, de 15 de marzo (ponente: Pedro José González-Tevijano Sánchez) declara la nulidad la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, 13 de diciembre de 2018, que había anulado un laudo CCI por motivación arbitraria al lesionar ésta el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte perdedora con la consiguiente infracción del orden público .

La Sentencia del Tribunal Constitucional 2ª 65/2021, de 15 de marzo (ponente: Juan Antonio Xiol Ríos) declara la nulidad de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 1 de octubre de 2019, que había anulado un laudo en arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje de Madrid, considerando que la estimación de la nulidad del laudo no descansa tanto en la contravención del orden público económico sino en la contradicción que encierra, al reconocer incumplimiento de los deberes bancarios y, al mismo tiempo, negarle toda trascendencia.

8 comentarios

  1. […] desestimado por Auto de 5 de marzo de 2019.  Recurridas en amparo las anteriores resoluciones, el Tribunal Constitucional dictó Sentencia nº 55/2021, de 15 de marzo de 2021, acordando: 1º. Declarar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. 2º. […]

  2. […] desestimado por Auto de 5 de marzo de 2019.  Recurridas en amparo las anteriores resoluciones, el Tribunal Constitucional dictó Sentencia nº 55/2021, de 15 de marzo de 2021, acordando: 1º. Declarar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. 2º. […]

  3. […] Así lo ha resaltado también el Tribunal Constitucional en múltiples resoluciones (por todas, STC 65/2021, de 15 de marzo,. FJ 5). Ello supondría tanto como la conversión del Tribunal Superior de Justicia en un […]