El Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2021 dispuso la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.
Antecedentes
El 6 de marzo de 2018, el Tribunal de Justicia de la UE dictó la sentencia Achmea (asunto C 284/16), en la que declaró incompatible con los Artículos 267 TFUE y 344 TFUE la cláusula de arbitraje del tratado bilateral de inversión entre Eslovaquia y los Países Bajos, por la que un inversor de un Estado miembro puede iniciar un procedimiento de arbitraje de inversiones contra otro Estado miembro ante un tribunal arbitral. Los Estados Miembros (EEMM) coinciden en que esta sentencia implica la incompatibilidad de la cláusula arbitral no solo del Acuerdo de Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) entre Eslovaquia y Países Bajos, sino de todos los Acuerdos de Inversión entre Estados Miembros (Intra-EU BIT).
Los EEMM se comprometieron a negociar un Acuerdo de terminación de los Acuerdos de inversión intracomunitarios (AT). Para ello se constituyó un Grupo de Trabajo que se ha reunido hasta en nueve ocasiones.
El 24 de octubre de 2019, los EEMM de la UE llegaron a un consenso sobre un tratado multilateral para la terminación de los tratados bilaterales de inversión (TBI) dentro de la UE. El Acuerdo sigue las declaraciones del 15 y 16 de enero de 2019 sobre las consecuencias legales de la sentencia del Tribunal de Justicia en Achmea y sobre la protección de la inversión en la Unión Europea, donde los EEMM se comprometieron a rescindir sus TBI dentro de la UE. De conformidad con dichas declaraciones, la Comisión intensificó los debates con los EEMM con el objetivo de garantizar una protección completa, sólida y efectiva de las inversiones en la Unión Europea.
El 5 de mayo de 2020 se firmó en Bruselas el Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los EEMM de la Unión Europea. España lo firmó ad referendum, representada por Pablo García-Berdoy, Embajador ante la Unión Europea, previa autorización de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Otros Estados no firmantes, como Finlandia, Suecia y Austria, se comprometieron a terminar sus acuerdos de forma bilateral e Irlanda no cuenta con este tipo de acuerdos intracomunitarios.
El Acuerdo entró en vigor el 29 de agosto de 2020, 30 días después de la fecha en la que el Secretario General del Consejo de la Unión Europea recibió el segundo instrumento de ratificación, aprobación o aceptación. Hasta la fecha lo han ratificado o aprobado 10 Estados: Bulgaria, Croacia, República de Chipre, Dinamarca, Estonia, Hungría, Letonia, Malta, Eslovaquia y Eslovenia. Aunque aún no lo han ratificado, han formulado declaraciones al Acuerdo: Luxemburgo, Países Bajos y Portugal.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de agosto de 2020, aprobó la firma ad referendum y autorizó la aplicación provisional del Acuerdo, adquiriendo por tanto dicha firma el carácter de definitiva con efectos de autenticación.
El Consejo de Estado por dictamen de fecha 10 de diciembre de 2020, manifiesta que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de dicho Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, al amparo de lo dispuesto en el párrafo e) (Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución) del Artículo 94.1 de la Constitución.
Contenido
El Acuerdo está compuesto por 18 artículos, agrupados en cuatro secciones. La primera es la de las definiciones e incluye solamente al Artículo 1. La Sección 2 contiene las disposiciones relativas a la terminación de los tratados bilaterales de inversión, Artículos 2 al 4. La Sección 3 está dedicada a las disposiciones relativas a las demandas presentadas en virtud de tratados bilaterales de inversión, Artículos 5 a 10. Por último, la Sección 4 regula las disposiciones finales, en las que se aborda las cuestiones más comunes a los tratados multilaterales: la designación del depositario del Acuerdo, que en este caso recae en el Secretario General del Consejo de la Unión Europea; las reservas; la resolución de controversia; la entrada en vigor, y las versiones auténticas.
En esta misma sección, el Artículo 12 hace mención a los Anexos del Acuerdo, que forman parte integrante del mismo, y son cuatro:
- ANEXO A: lista de los tratados bilaterales de inversión que se terminan en virtud del presente Acuerdo. En la parte correspondiente a España se incluyen 10 tratados.
- ANEXO B: lista de los tratados bilaterales de inversión ya terminados con una cláusula de remanencia que puede surtir efecto. Por lo que se refiere a España, solamente se incluye el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Polonia para la protección y fomento recíprocos de las inversiones, firmado el 30-7-1992, que entró en vigor el 1-5-1993 y que terminó el 16-00-2019.
- ANEXO C: contiene el modelo de declaración a la que se refiere el Artículo 7 del Acuerdo.
- ANEXO D: se establece un baremo indicativo de honorarios del conciliador, en el ámbito de los procedimientos de arbitraje pendientes regulado en el Artículo 9 del Acuerdo.
Vid.
- Los Estados miembros de la UE alcanzan un acuerdo sobre un tratado plurilateral para la terminación de los tratados bilaterales de inversión (TBI) dentro de la UE
- Los Estados miembros de la UE firmaron el 5 de mayo de 2020 un acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión dentro de la UE
- Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea
- El Consejo de Ministros de 4 de agosto de 2020 aprueba la firma del Acuerdo para la terminación de los Tratados Bilaterales de Inversión entre los Estados Miembros de la Unión Europea