El BOE de 21 de septiembre publica Instrumento de Ratificación del Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 5 de mayo de 2020.
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, España manifiesta su consentimiento. Dado en Madrid, a ocho de julio de dos mil veintiuno.
Antecedentes
- Los Estados miembros de la UE alcanzan un acuerdo sobre un tratado plurilateral para la terminación de los tratados bilaterales de inversión (TBI) dentro de la UE
- Los Estados miembros de la UE firmaron el 5 de mayo de 2020 un acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión dentro de la UE
- El Consejo de Ministros de 4 de agosto de 2020 aprueba la firma del Acuerdo para la terminación de los Tratados Bilaterales de Inversión entre los Estados Miembros de la Unión Europea
- Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea
- Remisión a las Cortes Generales del Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea
El Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 5 de mayo de 2020, entró en vigor con carácter general el 29 de agosto de 2020 y para España entrará en vigor el 10 de octubre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del mismo.
Con ello finaliza la aplicación provisional por España de este Acuerdo, iniciada el 4 de agosto de 2020 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 259, de 30 de septiembre de 2020.
