El Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuartam de 15 de diciembre de 2020 confirma la decisión de instancia que declaró su falta de competencia jurisdiccional para conocer de la demanda interpuesta, dada la sumisión de las partes al arbitraje. Según la Audiencia:
“(…) La declinatoria es acogida en el auto recurrido, que considera -en resumen- que en las hojas de pedidos figura la cláusula de sometimiento a arbitraje de forma clara e inequívoca. La cláusula establece que «es voluntad de las partes renunciar expresamente al fuero judicial y someter cualquier controversia, cuestión o incidencia que surgiese entre las partes en relación con este pedido y que no haya podido resolverse de forma amistosa, a arbitraje de derecho conforme a las normas contenidas en la Ley 60/2003 de Arbitraje de 23 de Diciembre encomendando a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) la administración del procedimiento arbitral así como la designación del Árbitro único. El laudo arbitral será firme y obligatorio para ambas partes. El arbitraje tendrá lugar en Madrid, su idioma será el castellano y la ley aplicable será la española». Apela la demandante, alegando, en síntesis, que nunca fue informada por la UTE de la renuncia al fuero judicial, y que estampar la firma en el reverso de las hojas de pedido elaboradas por la demandada y el sello era una exigencia para poder cobrar los materiales suministrados (…). En el supuesto de autos, constatamos que dicha cláusula está inserta como condición general, en todas las hojas de pedidos que la demandada efectuaba a la actora. La cláusula resulta clara y terminante. Se infiere que la voluntad de las partes era que las cuestiones relacionadas con los pedidos se someterían a arbitraje. Por ello, puede llegarse a la conclusión de que se ha expresado por la parte actora una renuncia explícita, clara, terminante e inequívoca a los tribunales ordinarios”.