Cláusula patológica por designar indistintamente al arbitraje de la Corte Internacional de la CCI y a los tribunales de Zaragoza

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de 28 de diciembre de 2017, desestima el recurso de apelación interpuesto por contra un auto que, a su vez, desestimó una declinatoria arbitral planteada por la demandada. Observa la Audiencia que en el art. 19 del contrato que dio lugar al litigio tras señalarse que cualquiera de las partes tendrá derecho a recurrir a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento Precautorio Arbitral (París) y declararse ambas sujetas a ese Reglamento, se dice que «Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo al mismo, incluyendo en particular su incumplimiento, interpretación, ejecución, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de derecho, definitivamente, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros nombrados conforme a dicho Reglamento de Arbitraje» Seguidamente, en el art 21 se dice que «Las partes por medio del presente documento se someten de forma de forma irrevocable expresa a los procesos, jurisdicción y Juzgados de Zaragoza». La audiencia considera que no existe alternatividad entre ambas disposiciones.