Falta de competencia de los tribunales españoles en materia de responsabilidad parental por residir la menor en la República Dominicana (SAP Valencia 2 marzo 2020)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 2 de marzo de 2020 declara que

«(…)  Presentada la oportuna demanda a la progenitora se la intenta encontrar pero no tiene domicilio conocido en España, dado que se encuentra con su hija en la Republica Dominicana. El matrimonio se celebró en la república Dominicana el 2 de noviembre del 2000 y se inscribe en el registro central. En nota marginal consta la concesión de la nacionalidad española al esposo. Consta en autos la sentencia de divorcio es 7 de octubre de 2014 en República dominicana estando en rebeldía la esposa a quien, ello no obstante, se otorga la custodia de la menor. Así como el auto 90/2017 de 24 de marzo en el que se concede el execuátur de la sentencia de divorcio a instancias del recurrente, estando de nuevo la progenitora en rebeldía y citada por edictos (…) Aún no por las razones aludidas por la resolución recurrida, sino por las razones que a continuación se expondrán procede la confirmación de la resolución recurrida para declarar la falta de competencia internacional de los Juzgados de España. En efecto, dice el art. 21.1º LOPJ : ‘Los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas.» La Republica Dominicana así como España tiene suscrito el Convenio relativo a la Competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en la Haya el 19 de octubre de 1996. Dicho convenio otorga en su art. 5 la competencia para conocer de las medidas sobre el niño al estado de la residencia habitual del menor. En consecuencia procede la desestimación del recurso».

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