El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 3 de junio de 2019 declara que: «La resolución recurrida ha de ser confirmada en su integridad dado que la competencia para regular la responsabilidad parental, corresponde a los Juzgados de Bulgaria ultima residencia común de la familia y en la que los menores se encontraban integrados social, escolar y sanitariamente. Asi se desprende d ella abundante documentación aportada por el progenitor, y así resulta de lo dispuesto en e art. 8.1º del Reglamento de la CE 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, dado que el último domicilio común de la familia se encontraba en Bulgaria. La resolución recurrida ha de ser confirmada en su integridad dado que la competencia para regular la responsabilidad parental, corresponde a los Juzgados de Bulgaria ultima residencia común de la familia y en la que los menores se encontraban integrados social, escolar y sanitariamente. Asi se desprende d ella abundante documentación aportada por el progenitor, y así resulta de lo dispuesto en e art. 8.1º del Reglamento de la CE 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, dado que el último domicilio común de la familia se encontraba en Bulgaria».