Disociación entre la competencia judicial internacional para conocer del divorcio y para regular la responsabilidad parental (AAP Valencia 10 abril 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 10 de abril de 2019, asevera que: «dado que la normativa aplicable al caso de autos disocia entre la competencia para conocer del divorcio y la competencia para regular la responsabilidad parental, debe confirmarse la resolución recurrida en cuanto a la competencia de los Juzgados de Australia para conocer de todo lo relativo a la responsabilidad parental. Así se establece en el art. 8.1º del Reglamento de la CE 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, dado que tanto el último domicilio del matrimonio como del demandado se encuentra en Camberra y que el último lugar de estancia del menor y su progenitora en España se encuentra en España (…), y fue declarado ilícito su retención en mismo por sentencia firme de esta Sala a la que ya se ha hecho mención. Sin embargo para conocer del divorcio, la competencia viene atribuida a España por mor del art. 3 b) del citado Reglamento en cuanto ambos son nacionales de España. Siendo en este caso aplicable la Ley española de conformidad con el art. 8 c) del Reglamento de la UE 1259/2010 al tener la nacionalidad española ambos progenitores. Solo en el caso de que, conforme al art. 12 del Reglamento citado en primer término, procediera la prórroga de competencia por darse alguno de los supuestos del referido artículo, podría extenderse su competencia a la responsabilidad parental. Pero por lo que se ha dicho en la declaración de hechos propbados no parece ser este el caso de autos. Finalmente ante la posibilidad, no acreditada en autos, de que se encuentre iniciada, al tiempo de presentación de la presente demanda de divorcio, un proceso de idéntica naturaleza en Australia, deberá estarse a los artículos 37 y 38 de la la Ley de Cooperación Jurídica internacional en materia civil (BOE 31.7.2015)».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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