El matrimonio de las partes demandadas tenía originariamente como objetivo, no el cumplimiento de las finalidades del vínculo sino la regularización de la situación legal de la esposa (SAP Barcelona 29 mayo 2020)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 29 de mayo de 2020 desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Apolonia , contra la sentencia de 10 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sabadell, en el proceso de nulidad matrimonial. De acuerdo con la Audiencia:

«(…)La sentencia de instancia valora muy convenientemente la prueba practicada, tanto la documental aportada (básicamente la instrucción llevada a cabo por la Policia) como las declaraciones efectuadas en la vista para concluir que efectivamente no hubo consentimiento matrimonial, o el que se manifestó fue mera simulación. Los argumentos y deducciones que efectúa la defensa de la Sra. Apolonia en su recurso no desvirtúan en absoluto la correcta fundamentación pues, revisadas de nuevo todas las pruebas practicadas, resulta que la Sra. Apolonia venía conviviendo con otra persona ( Obdulio ) desde hacía años, que éste se refirió a ella como su pareja en una intervención de los servicios sociales, que en el barrio el Sr. Obdulio y la Sra. Apolonia eran conocidos como marido y mujer, conviviendo en el mismo domicilio, sin que nadie conociera al pretendido esposo Herminio , del que nada se sabe, siendo demostrativa de la falta de interés por la familia que se hubiera debido formar tras el matrimonio, el hecho de que la Sra. Apolonia nada sepa de su esposo desde hace dos años y no haya pretendido la disolución matrimonial por divorcio.  Todos estos datos ponen de manifiesto, como bien dice el Juez de Instancia, que nunca existió un verdadero consentimiento para contraer matrimonio. El hecho de que se lograra engañar al encargado del Registro civil en el que se tramitó el expediente matrimonial, no sirve para desvirtuar las anteriores conclusiones, pues debe tenerse en cuenta que el expediente se realiza en base a las propias manifestaciones de los interesados, los cuestionarios que se les realizan son muy estandarizados y porque debe partirse de un principio de buena fe en el actuar de las personas, buena fe que en el presente caso ha quedado totalmente desvirtuada. (…).  A la vista de tales datos se comparte el criterio de la sentencia de instancia ya que la sospecha de que el matrimonio de las partes demandadas tenía originariamente como objetivo, no el cumplimiento de las finalidades del vínculo (constituir una comunidad de vida y de intereses propios, asumir las obligaciones de ayuda y respeto mutuo, convivir juntos y socorrerse tal y como tiene establecido nuestro Código Civil en sus artículos 67 y 68), sino la regularización de la situación legal de la Sra. Apolonia , resulta con claridad de las pruebas aportadas. Consecuencia de ello es que el recurso se desestima y, de conformidad con lo establecido en el art. 398.1 en relación con el art. 394.1, ambos de la LEC, se imponen las costas devengadas en esta alzada, a la recurrente».

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