La rebeldía forzada en el execuátur es aquella en que, por la forma de proceder al emplazamiento, el demandado no ha llegado a tener conocimiento del proceso (AAP Oviedo 5 febrero 2020)

El Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Cuarta, de 5 de febrero de 2020 confirma una decisión de instancia que inadmitió a trámite una demanda de execuátur, a fin de que se reconozca eficacia jurídica a una sentencia de la sección tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de la República Dominicana, en la que se condena a D. Cayetano al pago de 3.500.000 pesos, intereses del 1’5% mensual y costas. De acuerdo con la Audiencia:

«(…) En el supuesto de autos, la sentencia fue dictada en rebeldía. Según la juzgadora de instancia considera que no se acredita la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente dentro del plazo concedido al efecto. Consta en las actuaciones, folio 118 y siguientes el original del emplazamiento realizado al demandado, quien al no ser localizado en el domicilio notificado, el alguacil que lo realiza dice haber cumplido con lo regulado en el art. 69 inciso 7º del Código de Procedimiento Civil. Se traslada a la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional y se hace entrega al Procurador Fiscal del Distrito Nacional copia del acto. Y además se fija un ejemplar de la demanda en la puerta principal del Palacio de Justicia donde funciona la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Emplazamiento que el órgano judicial de aquel país consideró suficiente y válido. El emplazamiento se realiza conforme a la normativa procesal del país en el que se lleva acabo. Ahora bien, esa forma de realizar el emplazamiento carece de eficacia jurídica a efectos del execuátur. El art. 54.3 b) de la Ley de 31 de julio de 2015, hay que ponerlo en relación con el art. 46.1º.b) de dicho texto legal que niega reconocimiento de eficacia jurídica a las resoluciones dictadas en país extranjero cuando la resolución se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes. Si la resolución se hubiera dictado en rebeldía, se entiende que concurre una manifiesta infracción de los derechos de defensa, si no se entregó al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente, de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse. En supuesto de resoluciones judiciales dictadas en rebeldía, tanto la doctrina como la jurisprudencia ha venido manteniendo que hay que diferenciar entre rebeldía voluntaria y rebeldía forzada. La voluntaria es aquella en la que el demandado recibe el emplazamiento y decide libre y voluntariamente no comparecer en juicio. Supuesto en el que ninguna indefensión se le ocasiona, pues su inactividad procesal es consecuencia de su decisión unilateral. Por el contrario la rebeldía forzada es aquella en que por la forma de proceder al emplazamiento, el demandado no ha llegado a tener conocimiento del proceso que se tramitó contra él. Este es el supuesto de autos, en el que al no ser localizado el demandado, en el domicilio indicado y desconocerse incluso si residía en el país, el emplazamiento se realiza en la forma prevista en el art.o 69 nº 7 de la normativa procesal civil de la República Dominicana. Entrega de cédula que no consta llegara al destinatario, por lo que no podemos darle por notificado del proceso lo que impide la admisión a trámite del execuátur».

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