La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, de 19 de julio de 2019 estima parcialmente un un recurso de apelación para reiterar su doctrina en orden a la competencia judicial internacional y sobre la ley aplicable sobre contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, que reproduce en su integridad: «La representación procesal de D. Hipolito y Dª Gema formuló demanda frente a Continental Resort Services, S.L. que aparece en el contrato cuya nulidad se insta como «la Compañía vendedora», constituida en España, con CIF nº B92998285 y domicilio social ubicado en Urbanización Marina del Sol nº 188 de Mijas Costa, 29649 de Málaga. Alegaba la parte actora en la instancia, en síntesis, que suscribió un contrato con la demandada en fecha 21 de agosto de 2013 en Mijas, Málaga, cuyo objeto era la adquisición del derecho exclusivo de uso (derechos fraccionales) por el número de periodos semanales equivalentes a los puntos fraccionales correspondientes a una semana, tratándose de un sistema flexible para reservar vacaciones en ubicaciones distribuidas en todo el mundo, aunque también referido al uso de la propiedad asignada, A 301, resort Monterey, considerando que dicho contrato no cumple el doble control de transparencia y quebranta las leyes de protección de los consumidores y las leyes especiales del consumidor de multipropiedad, siendo ilegal y nulo si se analiza bajo el prisma de la Ley 4/2012 de aprovechamiento por turnos por indeterminación del objeto, venta de un aprovechamiento por turno como una inversión, infracción de lo dispuesto en la Ley 4/2012, prohibición de que la empresa de servicios esté domiciliada en un paraíso fiscal, por transmisión antes de la válida constitución registral del régimen y por indefinición de su duración (…). Para resolver la cuestión planteada hemos de partir de las resoluciones dictadas en Pleno por esta misma Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Málaga. Se trata de los autos dictados en Pleno de 3 de septiembre de 2017 (recurso 126/2018), al que han seguido los autos de 19 de septiembre de 2018 (recurso 78/2018) y de 25 de septiembre de 2018 (recurso 64/2018), en los que fijamos los criterios que dan respuesta a todas las cuestiones que se vienen planteado en declinatorias como la ahora analizada o similares (…)».
«También discute la parte apelante la ley aplicable (alegación 10ª del recurso) ya que la parte apelante mantiene que es la ley inglesa atendiendo a la cláusula ‘S’ del contrato que dice: ‘S. Ley: este contrato se interpretará de conformidad con la legislación Inglesa y estará sujeto a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Ingleses’. Sobre la sumisión expresa a los Tribunales Ingleses ya nos hemos pronunciado en líneas precedentes. Y en
cuanto a la aplicación de la ley Inglesa, también se ha pronunciado esta Sala en la reciente sentencia de fecha 28 de junio de 2019 dictada en el Rollo de Apelación 626/2018 (…)».
Vid. Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, de 9 de febrero de 2018.
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[…] Vid. Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4ª, nº 534/2019, de19 de julio de 201…. […]
[…] Posteriormente la Audiencia se limita a reproducir las consideraciones jurídicas de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4ª, nº 534/2019, de19 de julio de 2019. […]
[…] Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4ª, nº 534/2019, de19 de julio de 2019. […]