La Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Primera, de 23 de julio de 2020 resuelve negativamente un recurso frente a la resolución de instancia que estimó íntegramente la demanda interpuesta por la parte demandante en el sentido de declarar la nulidad de los contratos de 6 de diciembre de 2003 y de 1 de marzo de 2011. En el recurso la parte codemandada Diamond Resort Tenerife Sales S.L. en el que, resumidamente, se alega infracción de normas y garantías procesales sustentada en que la parte contratante es una empresa inglesa, Diamon Resort (Europe) Limited, que es contra la que se debió dirigir la demanda, por lo que la competencia será de los tribunales ingleses y, en todo caso, de aplicación la ley inglesa y no la legislación española, la Ley 42/98, siendo la Ley de Timeshare Act de 1992 británica la que regula el contrato, la falta de legitimación activa por estar ejercitándose una acción real cuando lo adquirido fueron derechos de naturaleza personal y por ser de aplicación la normativa inglesa, así como la nacionalidad inglesa de la recurrente, planteando, por último, una cuestión de inconstitucionalidad. Entre otras cosas la Audiencia afirma que:
“(…) Si bien de forma ciertamente confusa parece invocarse en el recurso la falta de jurisdicción delos tribunales españoles, pero al respecto solo debemos estar a las resoluciones al respecto ya dictada en este procedimiento, a saber, el Auto de fecha 10 de abril de 2017 (…) por el que el Juzgado de instancia declaró la competencia de los tribunales españoles en cuanto a los contratos suscritos con Diamont Resorts Tenerife Sales S.L. e Interval Internacional Limited, ambos de 1 de marzo de 2011, y la falta de competencia en cuanto al contrato de 6 diciembre 2003 suscrito originariamente con Sunterra Europe Ltd. Contra esta resolución se interpone por la representación de Interval Internacional Limited recurso de reposición, que se desestima por Auto de 1 septiembre 2017. mientras que los demandantes interpusieron recurso de apelación, el cual fue estimado por Auto de la Sección Cuarta de esta Audiencia de fecha 12 de julio de 2018 (…) en el sentido de declarar la competencia de los tribunales españoles para conocer también de las pretensiones relativas al contrato de 6 diciembre 2003. Por lo tanto, y respecto del ahora recurrente, ha quedado ya determinada la competencia de los tribuales españoles”.
Posteriormente la Audiencia se limita a reproducir las consideraciones jurídicas de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4ª, nº 534/2019, de19 de julio de 2019.
Vid. Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife, Sección Primera, de 2 de julio de 2020.
Vid. Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife, Sección Tercera, de 14 enero 2021.
Vid. Auto de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección QuintaI, de 18 de febrero de 2021