La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 2 de diciembre de 2019 procede a la designación de un árbitro con el siguiente razonamiento: «el art. 15.3 LA dispone que, caso de no resultar posible designar árbitro mediante el procedimiento acordado por las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar el nombramiento de árbitros o, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para ello, sustanciándose las pretensiones por el cauce del juicio verbal. Debe tenerse presente que las partes pueden haber establecido un determinado procedimiento para la designación de los árbitros siempre que no se vulnere el principio de igualdad conforme con el art. 15.2º LA. Para el caso de que las partes no hayan pactado ningún procedimiento en el convenio arbitral, y sea necesario suplir la voluntad de las partes, se podrá solicitar al Tribunal la designación de los árbitros, para evitar su paralización e impulsar el arbitraje. De este modo, parece claro, en el presente caso, que las partes no pactaron ningún procedimiento para el nombramiento del árbitro ni se sometieron a ninguna institución arbitral ya que el convenio arbitral, obrante en la cláusula 16 de los estatutos que rigen la comunidad de bienes que ambas partes constituyeron, dice lo siguiente: «Cualquier cuestión que surja entre los comuneros sobre la intepretación o el cumplimiento de los presentes Estatutos, será sometido a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento.» Es por ello que no existe ningún presupuesto material incumplido que obste al pronunciamiento de este tribunal para el nombramiento de un árbitro, como pretende la parte demandada al oponerse a la demanda. Tampoco es posible designar a una institución arbitral para que esta a su vez designe al árbitro, al hallarse contemplado este supuesto únicamente en el art. 11 bis 3 de la LA, para otros casos y no haberlo solicitado las dos partes de común acuerdo. (…).- Nombramiento judicial de árbitros Dándose los supuestos contemplados en el art. 15.2 y 3 de la LA y habiéndose ya confeccionado lista con tres nombres por cada árbitro que deba ser nombrado estos han resultado ser: Abel , María Virtudes y Adelaida . En consecuencia, el LAJ de esta Sala procederá seguidamente a la realización del sorteo pertinente quedando designado al que la suerte favorezca.