Ante la existencia de una cláusula estatutaria de la que resulta expresamente la sumisión de las partes al arbitraje, el Tribunal debe proceder a la formalización judicial del mismo (STSJ Canarias 26 septiembre 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 26 de septiembre de 2018, procede a una formalización judicial afirmando que «en los estatutos de la Entidad Mercantil ‘Shiawase S.L.’ aprobados en Junta General Extraordinaria de socios celebrada el 17 de septiembre de 1999 en la denominada Disposición final establece que : ‘Todas las cuestiones que surjan por la interpretación y aplicación de estos Estatutos, en las relaciones entre la Sociedad y los socios, y entre estos por su condición de tales, y en la medida que lo permitan las disposiciones vigentes, se someterán necesariamente a la Ley de Arbitraje’ (…).  El art. 15 de la vigente Ley de Arbitraje, en su apartado 5º dispone lo siguiente: ‘5. El tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral’. Es decir, que ante la existencia de un documento contractual del que resulta expresamente la sumisión de las partes al arbitraje, como medio para la resolución de los conflictos que resulten del mismo, le está vedado a este Tribunal cualquier otro pronunciamiento que no sea el de acceder a esa formalización judicial de arbitraje solicitado (…). De conformidad con lo expuesto y a falta de acuerdo entre las partes, por la declaración en rebeldía por este Tribunal de la demandada, ha de ser la Sala quien efectúe la designación de árbitro, a tenor de lo que expresamente dispone el art. 15.3º de la Ley 60/2003.  A tal efecto ha de procederse a la insaculación para la designación de un árbitro»

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