Ante la existencia de una cláusula estatutaria de la que resulta expresamente la sumisión de las partes al arbitraje, el Tribunal debe proceder a la formalización judicial del mismo (STSJ Canarias 26 septiembre 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 26 de septiembre de 2018, procede a una formalización judicial afirmando que «en los estatutos de la Entidad Mercantil ‘Shiawase S.L.’ aprobados en Junta General Extraordinaria de socios celebrada el 17 de septiembre de 1999 en la denominada Disposición final establece que : ‘Todas las cuestiones que surjan por la interpretación y aplicación de estos Estatutos, en las relaciones entre la Sociedad y los socios, y entre estos por su condición de tales, y en la medida que lo permitan las disposiciones vigentes, se someterán necesariamente a la Ley de Arbitraje’ (…).  El art. 15 de la vigente Ley de Arbitraje, en su apartado 5º dispone lo siguiente: ‘5. El tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral’. Es decir, que ante la existencia de un documento contractual del que resulta expresamente la sumisión de las partes al arbitraje, como medio para la resolución de los conflictos que resulten del mismo, le está vedado a este Tribunal cualquier otro pronunciamiento que no sea el de acceder a esa formalización judicial de arbitraje solicitado (…). De conformidad con lo expuesto y a falta de acuerdo entre las partes, por la declaración en rebeldía por este Tribunal de la demandada, ha de ser la Sala quien efectúe la designación de árbitro, a tenor de lo que expresamente dispone el art. 15.3º de la Ley 60/2003.  A tal efecto ha de procederse a la insaculación para la designación de un árbitro»

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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