No ha lugar a reclamar 3.000 euros por la reserva de plaza de un máster al no poder la interesada cursar sus estudios por no estar en regla con la normativa de extranjería (SAP Málaga 18 noviembre 2020)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sala Cuarta, de 18 de noviembre de 2020 se pronunció sobre en asunto a partir de los siguientes hechos:- La representación procesal de doña Leonor formuló demanda de juicio verbal frente a Life and Business College S.L., alegando en síntesis que estando interesada en realizar un Máster en nuestro país (es de nacionalidad brasileña), contactó con la demandada, y tras informarse abonó 3.000 euros en concepto de reserva, acudiendo posteriormente a las oficinas de extranjería de Málaga, donde le indicaron que con su visado no podía realizar el curso proyectado, lo que comunicó a la entidad demandada solicitando la devolución de la suma entregada, a lo que esta se negó, por lo que solicitaba el dictado de sentencia por la que se condenase a la misma al pago de 3.000 euros, más intereses legales, con imposición de costas. Life and Business College S.L. se opuso a dicha pretensión, alegando que los 3.000 euros fueron entregados para reservar una plaza de un Máster, constando en la solicitud de admisión, en negrita, que «En caso de retirada, al candidato no se le reembolsarán los honorarios de matrícula ya pagados», lo que era conocido por la demandante, como también debía saber si el visado que tenía era o no válido para el curso proyectado, por lo que no procede devolución de cantidad alguna.  El Juzgado de Primera Instancia ha estimó la demanda. Recurrida esta deción la Audiencia se expresó en los siguientes términos:

«Analizado el contenido gramatical de la cláusula, la única conclusión posible es su oscuridad, pues alude a ‘retirada’ del candidato, sin distinguir causas, voluntarias e involuntarias, o, como razona la magistrada de instancia, posibles escenarios de aplicación y funcionamiento, de manera que en ningún caso puede el alumno recuperar la cantidad entregada, siendo demás desproporcionada, pues genera un desequilibrio entre las obligaciones y derechos de cada contratante, no estableciendo consecuencia económica alguna para el supuesto de imposibilidad o incumplimiento por parte de la entidad obligada a impartir los cursos; por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 62.3, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios, resulta abusiva, al no superar el control de transparencia, ni formal ni real. Suerte estimatoria merece el motivo subsidiario del recurso, pues ciertamente, el supuesto analizado presenta dudas de derecho que aconsejan desechar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas en la instancia (art. 394 LEC), dados los pronunciamientos del TJUE y del Tribunal Supremo sobre el carácter abusivo de cláusulas insertas en contratos celebrados entre empresarios y consumidores, que obligan a realizar un previo control por parte del tribunal, atendidas las circunstancias concurrentes y los términos en que aparezcan redactadas las cláusulas controvertidas, lo que justifica la contienda judicial. Por las razones expuestas, procede estimar parcialmente el recurso, revocando la sentencia dictada en la instancia, en el único particular de no hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales».

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