Procede la designación judicial porque la parte demandada se ha allanado a la misma, aceptando que se trata de un arbitraje de derecho y de que el árbitro sea designado en Burgos (STSJ Castilla y León 25 septiembre 2019)

En la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 25 de septiembre de 2019  se afirma que «en el presente caso, según se deduce de la documentación aportada, y de las manifestaciones efectuadas por las partes en los escritos de demanda y de contestación, la mercantil citada , interpuso una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid frente a la que los ahora demandantes presentaron Incidente de declinatoria de jurisdicción que fue estimado por Auto de dicho Juzgado de fecha 22 de junio de 2018, en el que determinó que la decisión del asunto debía estar sometida a resolución arbitral (…). Es un hecho conforme y admitido por las partes que ambas tienen suscrito un contrato de arrendamiento de obras en cuya cláusula duodécima denominada, se establece que: ‘Todas las, cuestiones o diferencias que puedan surgir entré las partes sobre la interpretación, cumplimiento o ejecución de este contrato, de cualquiera clase que sean, tanto durante la vigencia o ejecución del mismo como a su terminación, extinción o liquidación, serán dirimidas por las partes, y si no hubiera acuerdo, dicte su efecto designado por el juez competente’. La parte demandada se ha allanado a la pretensión de designación judicial de árbitro, objeto del presente procedimiento, aceptando que se trata de un arbitraje de derecho y de que el árbitro sea designado en Burgos, localidad en la que se verificará el arbitraje, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 21 LEC, procede efectuarla conforme a las previsiones del nº 6 del artículo 15 de la Ley de Arbitraje, en relación con lo previsto en la cláusula compromisaria arriba transcrita y a lo interesado por ambas partes en relación a la condición de jurista del árbitro y al lugar de designación.  -En consecuencia, para confeccionar la lista a la que se refiere el citado ap. 6 del art. 15 de la Ley de Arbitraje citado, se interesará del Colegio de Abogados de Burgos la designación de tres letrados, entre los que se procederá al nombramiento de un árbitro mediante sorteo».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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