Conferencia magistral de Bernardo Cremades sobre «Principios éticos inherentes a la función arbitral», en la Escuela de Formación en Arbitraje del ICAM

En el curso de las actividades programadas de la I Escuela de Formación en Arbitraje patrocinadas por la Corte de Arbitraje del Colegio de abogados de Madrid, tuvo lugar el 4 de febrero de 2020 en el Salón de Actos  del Colegio de Abogados de Madrid la Conferencia Magistral del árbitro internacional Bernardo Cremades, que versó sobre el tema «Principios éticos inherentes a la función arbitral». El acto, al que asistió un nutrido público compuesto esencialmente por abogados en ejercicio, fue presentado por el Director de la Escuela, José Carlos Fernández Rozas, quien glosó la figura del conferenciante afirmado que Bernardo Cremades y el arbitraje constituían una «ecuación perfecta»

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El conferenciante puso de relieve que el arbitraje requiere de una técnica específica de argumentación jurídica, por parte del abogado y del árbitro. El objetivo de todo abogado incluye la comunicación persuasiva de las pretensiones al tribunal arbitral, lo que requiere de alegaciones que adopten un razonamiento lógico, así como de una estructura adaptada al objetivo de las pretensiones. Otras funciones primordiales del abogado incluyen la exposición oral del caso y el interrogatorio de expertos y testigos. Desde el punto de vista del árbitro, su función primordial es dictar un laudo que resuelva definitivamente las controversias que las partes le han sometido. El árbitro debe además permitir que el procedimiento se lleve a cabo de forma eficaz y eficiente, de conformidad con el acuerdo entre las partes, el reglamento arbitral aplicable o, discrecionalmente, dentro de las facultades y límites fijados por las normas imperativas de la sede. Pero la libertad y flexibilidad del procedimiento hacen del arbitraje un mecanismo de resolución de controversias mucho menos predecible que el proceso judicial, lo que requiere de una adecuada especialización por parte del abogado y del árbitro. El antiguo presidente de la Corte Española de Arbitraje insistió en que la obligación de actuar de buena fe se extiende a lo largo del proceso arbitral y condiciona la conducta tanto de las partes como de los árbitros. Su incumplimiento produce supuestos de deslealtad dirigidos contra la esencia del propio procedimiento arbitral trasladando de forma mimética los tradicionales vicios inherentes al procedimiento ante la jurisdicción ordinaria, señaladamente las maniobras dilatorias, la retención de pruebas, la imposibilidad para la otra parte da conocer con razonable anticipación las pruebas en que la otra parte basa sus alegaciones, el envío de documentos en soportes inservibles. También se producen situaciones de deslealtad cuando se solicitan medios de prueba manifiestamente impertinentes o redundantes o que reivindican innecesarios, por prematuros o repetitivos, trámites de alegaciones o conclusiones.

EL acto finalizó con un animado coloquio entre el conferenciante y varios de los asistentes.

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