La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Quinta, de 5 de febrero de 2019, asunto C–341/18: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Enrôlement des marins dans le port de Rotterdam, considera que: El Código de fronteras Schengen, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un marino que tiene la condición de nacional de un tercer país se enrola en un buque atracado por un largo período de tiempo en un puerto marítimo de un Estado que forma parte del espacio Schengen con el fin de realizar un trabajo a bordo, antes de abandonar el puerto en ese mismo buque deberá estamparse el sello de salida en sus documentos de viaje, cuando tal sellado esté previsto por ese mismo código, no en el momento en que el marino se enrola en el buque, sino cuando el capitán informe a las autoridades nacionales competentes de la partida inminente del buque.
J. y otros son marinos nacionales de terceros países que entraron en el espacio Schengen por el aeropuerto internacional de Schiphol en Ámsterdam (Países Bajos), antes de trasladarse por vía terrestre al puerto marítimo de Róterdam, para enrolarse en buques especializados, que navegan de manera autónoma, que son objeto de un atraque de larga duración en ese puerto, con el fin de realizar a bordo, sin que esos buques abandonen el citado puerto, diversas tareas destinadas a preparar la construcción en el mar, en particular, de plataformas petroleras y oleoductos. Al término de su período de trabajo a bordo, que se eleva, según los casos, de cinco a diez semanas, esos marinos regresaron por vía terrestre al aeropuerto internacional de Schiphol en Ámsterdam o bien permanecieron a bordo del buque de que se trata. Cuando, en diferentes fechas durante los meses de enero a marzo de 2016, los marinos de que se trata se presentaron ante la Zeehavenpolitie Rotterdam (policía del puerto marítimo de Róterdam, Países Bajos) —la autoridad nacional encargada del control de las fronteras en el puerto de Róterdam—, informando de su intención de enrolarse en un buque atracado en ese puerto, dicha autoridad, apartándose de la práctica seguida anteriormente, se negó a estampar un sello de salida en sus documentos de viaje, debido a que no se precisaba la fecha en que el buque de que se trata abandonaría efectivamente el referido puerto y, por tanto, el espacio Schengen. Tanto J. y otros como algunos armadores, a saber, C. y H. y otros, interpusieron recursos administrativos ante el Secretario de Estado con objeto de impugnar las mencionadas negativas. Subrayando que, de conformidad con una práctica constante de las autoridades neerlandesas, siempre se había estampado tal sello a los marinos en el momento en que se enrolaban, con independencia de si estos abandonarían el puerto en un breve lapso de tiempo a bordo de un buque, alegaron que la nueva práctica de la policía del puerto marítimo de Róterdam tenía como consecuencia que, como nacionales de países terceros autorizados, en principio, a permanecer en el espacio Schengen por un período máximo de 90 días en un período de 180 días, el período de estancia autorizado de los marinos de que se trata en el espacio Schengen se agotaría más rápidamente. Además, al tener que esperar a la expiración de un plazo de 180 días antes de entrar de nuevo en el espacio Schengen, esos marinos sufrirían una pérdida de ingresos. Mediante resoluciones adoptadas durante los meses de junio y de julio de 2016, el Secretario de Estado, por una parte, declaró la inadmisibilidad de los mencionados recursos administrativos en cuanto habían sido interpuestos por los armadores y, por otra parte, los desestimó por infundados en cuanto habían sido interpuestos por los marinos, debido a que el mero hecho de que un marino se enrole en un buque no significa que salga del espacio Schengen, en el sentido del art. 11, ap. 1, Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen). Tal salida solo se produce cuando el marino de que se trata accede o se encuentra a bordo de un buque cuyo capitán haya informado a la policía del puerto marítimo de Róterdam de la salida del buque y este último zarpe efectivamente con posterioridad del puerto con los marinos a bordo. Mediante cuatro sentencias de 17 de mayo de 2017, el rechtbank Den Haag (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, Países Bajos) estimó los recursos contencioso–administrativos interpuestos contra las mencionadas resoluciones administrativas por J. y otros, al considerar que, al enrolarse, los marinos afectados cruzaron una frontera exterior de los Estados miembros y salieron del espacio Schengen, en el sentido del art. 11, ap. 1, del código de fronteras Schengen. Así las cosas el Secretario de Estado interpuso recurso de apelación contra dichas sentencias ante el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos), que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia que se dilucide si el art. 11, ap. 1, del código de fronteras Schengen debe interpretarse en el sentido de que, cuando un marino que tiene la condición de nacional de un tercer país se enrola en un buque atracado por un largo período de tiempo en un puerto marítimo de un Estado que forma parte del espacio Schengen, con el fin de realizar un trabajo a bordo, antes de abandonar el puerto en ese mismo buque deberá estamparse un sello de salida, cuando tal sellado esté previsto por ese mismo código, en los documentos de viaje del marino en cuestión en el momento en que se enrola, aunque el buque no zarpe del referido puerto en un breve lapso de tiempo, o si el sello deberá estamparse en un momento posterior y, en ese caso, en qué momento concreto.
En la presente decisión el Tribunal de Justicia sienta la siguiente doctrina: no puede considerarse que un marino que se enrola en un buque atracado por un largo período de tiempo en el puerto marítimo de un Estado que forma parte del espacio Schengen, con objeto de permanecer en ese puerto durante todo o parte del período en el curso del cual se ha enrolado para realizar su trabajo a bordo, haya salido de ese espacio en el momento en que se enrola. No pueden desvirtuar esta conclusión las disposiciones excepcionales establecidas en el art. 5, ap. 2, letra c), en el art. 11, ap. 3, letra c), y en el art. 20, ap. 1, letra c), del código de fronteras Schengen, en relación con el anexo VII, punto 3, de ese mismo código, relativas al desembarco de marinos enrolados en un buque que hace escala en un puerto marítimo. Según el Tribunal de Justicia consta que las disposiciones citadas, que tienen por objeto esencialmente flexibilizar los controles a que están sujetos los marinos que únicamente permanecen en el territorio del Estado miembro interesado durante la escala del buque en la zona del puerto de escala, dispensándoles concretamente de la obligación de obtener un sello de entrada o de salida en los documentos de viaje, no son aplicables a los marinos que trabajan a bordo de un buque que está atracado por un largo período de tiempo en un puerto marítimo. Por idénticos motivos, las disposiciones previstas en los arts. 35 y 36 y en el anexo IX del código de visados, relativas a los visados expedidos en las fronteras exteriores y a los visados de tránsito.
En lo que atañe al momento en que debe estamparse un sello de salida en los documentos de viaje el Tribunal de Justicia recuerda que, según la propia redacción del art. 11, ap. 1, del código de fronteras Schengen, los documentos se sellarán «a la salida» del espacio Schengen. De ello se deduce que el sello en cuestión debe estamparse con ocasión de tal salida, produciéndose esta última al cruzarse una frontera exterior del espacio Schengen. Por consiguiente, cuando se constata que el control de determinadas personas en un paso fronterizo no vendrá seguido en un breve lapso de tiempo del cruce de una frontera exterior del espacio Schengen, es preciso que las autoridades nacionales estampen el sello en los documentos de viaje de aquellas personas en un momento próximo al mencionado cruce de una frontera exterior, a fin de garantizar, de conformidad con el objetivo perseguido por el código de fronteras Schengen que las autoridades nacionales competentes siguen estando en condiciones de controlar el cumplimiento efectivo de los límites de estancia de corta duración en el espacio Schengen, teniendo en cuenta la duración real de la estancia de aquellas personas en el territorio de dicho espacio.
Estima el Tribunal de Justicia que en el presente caso, consta que un marino contratado para trabajar a bordo de un buque atracado por un largo período de tiempo en un puerto marítimo de un Estado que forma parte del espacio Schengen no contempla, en el momento de enrolarse en ese buque, la posibilidad de abandonar dicho espacio en un breve lapso de tiempo. Por tanto, el marino en cuestión no tiene derecho a que se le estampe un sello de salida en sus documentos de viaje en el momento de enrolarse. De lo anterior se desprende que el sello de salida previsto en el art. 11, ap. 1, del código de fronteras Schengen debe estamparse en los documentos de viaje de un marino contratado a bordo de un buque atracado por un largo período de tiempo en un puerto marítimo de un Estado que forma parte del espacio Schengen en el momento en que el capitán del buque informe a las autoridades nacionales competentes de la partida inminente del buque. Cualquier otra interpretación de la citada disposición podría facilitar los abusos y la elusión de las normas establecidas por el Derecho de la Unión para las estancias de corta duración en el espacio Schengen, permitiendo que cualquier marino nacional de un tercer país permaneciera sin límite de tiempo en un puerto marítimo del territorio de un Estado que forma parte del espacio Schengen.
Reblogueó esto en Foro Europeo de Derecho internacional privado.
Como puedo enrolarme en buques o que tengo que hacer para contactar agencias o otros,ok.
Un saludo.
Cazorla.