La Comisión considera resueltas sus objeciones sobre la reserva hereditaria francesa y el Reglamento europeo de sucesiones (4 junio 2026)

La Comisión Europea ha anunciado su intención de cerrar el expediente CPLT(2022)03325, abierto a raíz de numerosas reclamaciones sobre la compatibilidad del art. 913, párrafo tercero, del Código Civil francés con el Reglamento (UE) n.º 650/2012. Las explicaciones ofrecidas por las autoridades francesas delimitan el derecho de compensación reconocido a los hijos a los supuestos en que la ley extranjera aplicable carezca de mecanismos destinados a su protección y admiten expresamente que las family provisions del Derecho anglosajón pueden desempeñar una función equivalente a la reserva hereditaria.

Las reclamaciones contra el derecho de compensación francés

Introducido en 2021, el párrafo tercero del art. 913 del Código Civil francés reconoce, bajo determinadas condiciones, un derecho de compensación sobre los bienes de la herencia situados en Francia en favor de los hijos del causante cuando la ley extranjera aplicable a la sucesión no contemple un mecanismo de reserva destinado a protegerlos. La disposición suscitó desde su aprobación dudas acerca de su compatibilidad con el Reglamento (UE) n.º 650/2012, de 4 de julio de 2012, particularmente con el principio de unidad de la ley sucesoria y con la posibilidad de que el causante elija como ley aplicable al conjunto de su sucesión la del Estado cuya nacionalidad posea. Un elevado número de reclamaciones presentadas ante la Comisión sostuvo que el mecanismo francés podía conducir, en la práctica, a corregir los resultados producidos por la ley sucesoria designada conforme al Reglamento mediante la aplicación sobre los bienes situados en Francia de una protección hereditaria inspirada en la reserva reconocida por el Derecho francés.

Las reclamaciones fueron registradas bajo la referencia CPLT(2022)03325 y la Comisión acusó recibo de ellas mediante una comunicación publicada el 15 de febrero de 2023. Posteriormente solicitó información adicional a las autoridades francesas mediante carta de 11 de diciembre de 2023 y, recibida su respuesta de 12 de febrero de 2024, puso en marcha el diálogo previo a la infracción, actualmente denominado THEMIS/Diálogo y anteriormente conocido como Proyecto Piloto de la Unión Europea. El intercambio permitió desplazar gradualmente la atención hacia un aspecto especialmente relevante desde la perspectiva de la seguridad jurídica: la distancia existente entre la formulación literal del art. 913, párrafo tercero, y el alcance más restringido que las autoridades francesas atribuían a la disposición.

El orden público como fundamento del mecanismo francés

Una carta remitida por la Comisión a Francia el 22 de julio de 2025 puso expresamente de manifiesto estas reservas. A juicio de la institución, las explicaciones ofrecidas por las autoridades francesas no encontraban una correspondencia suficientemente clara en el texto del art. 913, párrafo tercero, circunstancia susceptible de generar inseguridad jurídica para ciudadanos y profesionales del Derecho. La Comisión solicitó la adopción de medidas capaces de remediar esa situación y propuso distintas alternativas. En su respuesta de 13 de octubre de 2025, Francia explicó con mayor precisión los objetivos perseguidos por el legislador y el alcance que, a su juicio, debía atribuirse al derecho de compensación. Al no haberse indicado inicialmente cuál de las medidas propuestas sería adoptada, la Comisión sugirió el 4 de diciembre de 2025 que fueran publicadas las propias explicaciones proporcionadas por las autoridades francesas, solución a la que estas prestaron formalmente su consentimiento el 21 de enero de 2026.

Núcleo de la interpretación francesa es la vinculación del art. 913, párrafo tercero, con el art. 35 del Reglamento de sucesiones, que permite excluir una disposición de la ley designada por el Reglamento cuando su aplicación resulte manifiestamente incompatible con el orden público del foro. Aunque la disposición del Código Civil no emplee expresamente la noción de «orden público internacional», las autoridades francesas explican que el propósito del legislador fue permitir que los tribunales valorasen la ausencia de toda protección sucesoria de los hijos en el marco de aquella excepción. El derecho de compensación no debería operar, según esta lectura, por el mero hecho de que la legislación extranjera aplicable desconozca la reserva hereditaria en los términos establecidos por el Derecho francés. Su intervención quedaría reservada a aquellos supuestos en los que dicha legislación no ofrezca ningún mecanismo de protección de los hijos.

Las family provisions como «equivalente funcional» de la reserva hereditaria

Especial interés posee la precisión relativa a los ordenamientos que protegen a determinados familiares del causante mediante instrumentos distintos de una cuota hereditaria reservada. La utilización por el legislador francés de una fórmula más amplia que la expresión réserve héréditaire obedecería, según las explicaciones transmitidas a la Comisión, al propósito de reconocer mecanismos extranjeros que, pese a responder a técnicas diferentes, desempeñan una función protectora comparable. Entre ellos se mencionan expresamente las family provisions características de los sistemas anglosajones, consideradas por las autoridades francesas un «equivalente funcional» de la reserva hereditaria.

La precisión reviste particular importancia respecto de las sucesiones sometidas al Derecho inglés. La ausencia de una reserva hereditaria fija no bastaría para activar el derecho de compensación sobre los bienes situados en Francia, pues el ordenamiento inglés dispone de mecanismos que permiten atender determinadas pretensiones familiares frente a la herencia. La interpretación comunicada a la Comisión descarta, pues, que el art. 913, párrafo tercero, tenga por finalidad imponer el modelo francés de reserva a toda sucesión conectada patrimonialmente con Francia. Lo relevante pasa a ser la existencia en la ley sucesoria aplicable de una protección funcional de los hijos, aun cuando su fundamento, presupuestos y efectos difieran sustancialmente de los propios de la réserve héréditaire francesa.

Esta lectura posee también consecuencias para la actuación de los notarios franceses. Cuando intervengan en la liquidación de una sucesión deberán informar a los herederos de sus derechos, incluido, cuando proceda, el derecho de compensación. La obligación de información no determina por sí misma la procedencia de este último, cuya aplicación requiere comprobar previamente si la ley extranjera que rige la sucesión carece de un mecanismo protector susceptible de desempeñar aquella función.

Una aclaración interpretativa que no modifica el Código Civil

Las autoridades francesas comunicaron a la Comisión el 7 de mayo de 2026 que publicarían sus explicaciones en la carta mensual de la Direction des affaires civiles et du sceau, dirigida, entre otros destinatarios, a los notarios y demás profesiones reguladas. La Comisión, por su parte, ha previsto incorporar esas mismas explicaciones a la sección dedicada a las sucesiones en Francia del Portal Europeo de Justicia Electrónica. La publicidad conferida a la interpretación pretende reducir la inseguridad que la formulación de la norma había generado y ofrecer a ciudadanos y profesionales una pauta para su aplicación en las sucesiones transfronterizas.

Alcance de esta solución requiere, con todo, una precisión. Las explicaciones publicadas recogen la interpretación sostenida por las autoridades francesas y han sido consideradas suficientes por la Comisión para entender superadas las objeciones que habían motivado su intervención. No modifican el tenor del art. 913, párrafo tercero, del Código Civil ni proceden de una decisión del Tribunal de Justicia acerca de su compatibilidad con el Reglamento (UE) n.º 650/2012. Subsiste, por ello, la necesidad de examinar en cada sucesión la ley efectivamente aplicable, la naturaleza de los mecanismos de protección familiar que esta contemple y las circunstancias patrimoniales y personales relevantes para determinar si puede entrar en juego el derecho de compensación francés.

La Comisión anuncia el cierre del expediente

Tras las explicaciones proporcionadas por Francia y, especialmente, el compromiso de dotarlas de publicidad, la Comisión considera resuelta la inseguridad jurídica generada por la redacción del art. 913, párrafo tercero, a la luz del Reglamento europeo de sucesiones y ha anunciado su intención de cerrar el expediente CPLT(2022)03325. Los denunciantes disponen de cuatro semanas desde la publicación de la comunicación para aportar nueva información que pudiera justificar una reconsideración; transcurrido ese plazo, el expediente podrá darse por concluido.

Interés de este desenlace excede del propio procedimiento seguido ante la Comisión. La explicación francesa introduce una lectura sensiblemente restrictiva de una disposición que había suscitado dudas por su posible interferencia con la unidad de la ley sucesoria y con la elección de ley admitida por el Reglamento. El criterio decisivo deja de ser la presencia o ausencia de una reserva hereditaria semejante a la francesa y pasa a situarse en la existencia de un mecanismo extranjero que dispense una protección funcional a los hijos. La referencia expresa a las family provisions anglosajonas ilustra la relevancia de una aproximación funcional especialmente adecuada para las sucesiones transfronterizas, aunque el cierre del expediente no equivalga a un pronunciamiento jurisdiccional definitivo sobre los límites que el Derecho de la Unión impone al mecanismo francés.

Deja un comentarioCancelar respuesta