El TSJ de Cataluña confirma un laudo arbitral, determinando que no existe en el mismo falta de motivación (STSJ Cataluña 11 febrero 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 11 de febrero de 2019 desestima una demanda de nulidad de un laudo arbitral. El TSJ de Cataluña, tras realizar unas importantes consideraciones en torno al alcance de la acción de anulación de los laudos arbitrales en el sistema español afirma, entre otras cosas que, «revisado este apartado del laudo [falta de motivación] a la luz de la doctrina más arriba expuesta es inevitable el rechazo de este primer submotivo de nulidad. La exclusión de las acciones que habían sido transmitidas a título oneroso (compraventa) descansa de modo expreso en la fuerza de obligar de los pactos contractuales, cuyo cumplimiento no puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes, lo cual constituye una motivación jurídica bastante a los efectos que nos ocupan. Desde esta perspectiva, carece de sentido la afirmación contenida en la demanda de nulidad conforme a la cual se daría una “absoluta ausencia” de motivación de la exclusión de esas acciones (…). La motivación del árbitro no es arbitraria, ya que no aplica ‘un criterio distinto a dos circunstancias similares’, como se afirma en la demanda, sino que en este extremo de la controversia el carácter oneroso o gratuito de la adquisición de la nuda propiedad de las acciones se revela determinante, dando lugar a dos supuestos o ‘circunstancias’ diferentes (…). Acerca de esos concretos razonamientos del laudo, la demanda de nulidad considera que existe falta de motivación de la cuantía resultante de la liquidación ‘en relación con el informe pericial aplicado por el árbitro para su cálculo’, pues el árbitro habría razonado que las reservas derivadas de beneficios extraordinarios no son computables a los efectos del art. 128.1º LSC , siendo así que el informe pericial al que dice acogerse -elaborado por KPMG- sí incluyó esos beneficios al calcular la compensación a percibir por el usufructuario. Con este razonamiento, los demandantes de nulidad en realidad están denunciando una supuesta incongruencia interna del laudo, pues es indiscutible que el árbitro motiva sobradamente el criterio -que apoya en una sentencia del tribunal mercantil de la Audiencia de Barcelona- que le lleva a excluir del cálculo de los ‘beneficios propios de la explotación de la sociedad’ aquellos calificables de extraordinarios. La referida incongruencia interna o error patente –‘caos argumental’ en expresión de los demandantes- no existe, puesto que el árbitro es coherente con el informe pericial de KPMG, ya que si este no incluye en el cálculo de los beneficios de explotación de Diamerisma los derivados de una determinada operación (venta del 18% del capital de Hotel Sabadell S.A.), no es por considerar que esa plusvalía tenga carácter extraordinario, como sí aprecia el perito señor Fidel , sino por reputarla por razones contables anterior a la constitución del usufructo, lo que permite al árbitro asumir los cálculos incluidos en aquel informe (…). Nada más lejos de la ausencia de motivación o motivación aparente o irracional aducida por los demandantes, pues la pluralidad y consistencia de los indicios expuestos por el árbitro en apoyo de la inferencia de la concurrencia de un ánimo de liberalidad en las transferencias controvertidas, revela un razonamiento que satisface las exigencias del orden público al respecto, sin que sea de apreciar quiebra lógica o irracionalidad alguna en la argumentación. No debe pasar por alto que el motivo de nulidad ni siquiera analiza la totalidad de los hechos-base tenidos en cuenta por el árbitro para formular su razonamiento deductivo, lo que desacredita la alegación de nulidad. En definitiva, tampoco este submotivo de nulidad por falta de motivación del laudo puede prosperar…”.

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