El reconocimiento de un laudo arbitral ruso no puede tramitarse con respaldo en el Convenio bilateral de 1990, por lo que la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia (AAP 24 mayo 2019)

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El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta, de 24 de mayo de 2019, tomando como referente el art.  17 del Convenio entre el Reino de España y La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas Sobre Asistencia Judicial en Materia Civil, hecho en Madrid, el 23 de octubre de 1990, señala que el mismo no es de aplicación en caso de laudo arbitral. La documentación remitida en virtud de la comisión rogatoria pone de manifiesto que se interesa la ejecución del fallo de un tribunal de arbitraje, por lo que debe considerarse como órgano arbitral, con independencia de que el mismo lo componga un juez, estando excluido del ámbito del citado convenio, sin que se justifique que la naturaleza de dicho órgano es de carácter judicial pese a la denominación indicada. Lo anterior no impide que la parte solicite ante el órgano competente la ejecución de la resolución dictada, no siendo procedente que la remisión del expediente sea acordada por este órgano judicial por no tratarse de un supuesto de falta de competencia territorial. «Declarada la falta de competencia objetiva en virtud del control de oficio que corresponde a los órganos juridiccionales debera procederse por la parte solicitante a presentar ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJC».

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