Categoría: Convenio entre el Reino de España y la URSS del 26 de octubre de 1990
El reconocimiento de un laudo arbitral ruso no puede tramitarse con respaldo en el Convenio bilateral de 1990, por lo que la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia (AAP 24 mayo 2019)
Reconocimiento de una sentencia rusa sobre guarda y alimentos de la menor Matilde en aplicación del Convenio bilateral de 1990 (AAP Barcelona 15 mayo 2019)
La inadmisión a trámite de una demanda de exequátur de una sentencia extranjera ha de realizarse con carácter restrictivo al incidir directamente en la tutela judicial efectiva (AAP Sevilla 23 marzo 2018)
No se justifica la denegación del retorno pues, conforme al art. 13 del Reglamento Bruselas II, no converge ‘grave riesgo’ para el menor U(AP Pontevedra 3ª 17 enero 2018)
La aportación posterior de la copia auténtica de la sentencia extranjera no impide admitir a trámite una demanda de execuátur
No ha lugar al execuátur de una sentencia rusa por no coincidir la persona contra la que se ha dirigido el procedimiento y la persona contra la que se dictó la sentencia
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