La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimonovena, de 10 de julio de 2019 desestima un recurso de apelación contra un auto del juzgado que estimó una demanda en solicitud de condena respecto de los gastos realizados con motivo del expediente de adopción internacional y a realizar la liquidación de los 16.903,92 euros percibidos por la demandada, con detracción de esos gastos y abono del saldo resultante que no encuentre debidamente justificado. Cantidad que, en el acto del juicio, con base en los documentos aportados por la demandada, la actora cifró en de 6.659 euros. De acuerdo con la Audiencia, «el art. 6 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional atribuye a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional las funciones de información y asesoramiento a los interesados en materia de adopción internacional, intervención en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras, asesoramiento y apoyo en los trámites que necesariamente deben realizar en España y en los países de origen de los menores, e intervenir en la tramitación y realizar las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones postadoptivas establecidas para los adoptantes en la legislación del país de origen del menor adoptado que le sean encomendadas, en los términos fijados por la Entidad Pública de Protección de Menores española que la haya acreditado (…). En el contrato objeto de la controversia se estableció en su estipulación quinta como obligación de la solicitante, entre otras y en consonancia con la regulación transcrita, la de abonar a la ECAI en la forma y condiciones descritas en la estipulación octava el coste de los servicios prestados de conformidad con lo autorizado por la Comunidad de Madrid en cuanto a la remuneración de la Entidad y costes directos. En su estipulación octava se señala que el coste total de la tramitación del expediente (remuneración de la entidad y provisión de fondos, que incluirá los costes de los seguimientos futuros) asciende a la cantidad de 11.287 euros, tal y como se recoge en la demanda y se aprobó por Resolución de 16 de diciembre de 2009 de la Directora Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid (documento 6 de la contestación a la demanda, folio 110 y ss.). Importe que en el propio contrato se desglosa en la forma recogida en la demanda y de los que resulta un fijo por el inicio del expediente de 6.677 euros, también denominados gastos indirectos, incluyendo la aportación cooperación económica de 4.000 euros (art. 26), necesarios para que la demandada pueda soportar el coste de la infraestructura necesaria para llevar a cabo el cometido solicitado. Cantidad que debe ser desembolsada con la presentación del expediente en Vietnam al configurarse su pago como condición necesaria para el establecimiento de las correspondientes relaciones con las autoridades de ese País. Ahora bien, ese pago no pudo ni debió realizarse al reconocer la propia demandada que el expediente no se entregó a esas autoridades, tal y como se recoge en los correos electrónicos por ella remitidos a la demandante el 26 de enero de 2011 (documento 3 de la demanda, folio 48) y el 11 de febrero de 2011 (documento 7 de la contestación a la demanda, folios 115 y ss.) en el que se incorpora la denominada nota informativa. Tramitándose este expediente de adopción y entregándose una vez entro en vigor la modificada normativa en materia de adopción del País asiático en la que ya sólo se exigía el abono de unas tasas por importe de 2.150 euros. Por tanto, tal y como se concluye en la sentencia apelada, partiendo de la cantidad presupuestada en el contrato se debe descontar el concepto de cooperación internacional por importe de 4.000 euros y añadir el de esas tasas; de lo que resulta la cantidad reclamada al reconocer las partes que la demandante abonó 16.093,92 euros, sin que se haya demostrado ningún otro pago o gasto distinto ni mayor de los presupuestados en el contrato».
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