Tribunal Supremo Sueco: un error de procedimiento arbitral debe ser de una importancia esencial  y razonable para que la parte impugnadora pueda anular el laudo

La Sentencia del Tribunal Supremo de Suecia de 20 de marzo de 2019 (caso nº T 5437-17)  rechazó una solicitud de anulación de un laudo arbitral la parte impugnadora de anular el laudo arbitral impugnado en virtud de la sección 34 de la Ley de Arbitraje (modificada en 2019), determinando que la parte solicitante no justificó suficientemente las razones para impugnar la decisión del tribunal arbitral  en virtud de la cual se había declarado competente. Asimismo el Tribunal Supremo no consideró el argumento de que el tribunal arbitral había cometido  errores de procedimiento al no darle a la parte la oportunidad de discutir y presentar su caso de manera adecuada, y al rendir cuentas. un laudo arbitral que no se basó en las pruebas invocadas. Para la alta magistratura sueca un error de procedimiento debe ser de una importancia esencial  y razonable para que la parte impugnadora pueda anular el laudo..

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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