Reglamentos del Comité Mixto constituido en el marco Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y Japón

Tras su firma el 17 de julio de 2018, el Acuerdo de Asociación Económica entre la UE y Japón entra en vigor el 1 de febrero de 2019. Las empresas y los consumidores de toda Europa y de Japón ya pueden beneficiarse de la mayor zona de comercio abierto del mundo con la eliminación de aranceles y de procedimientos aduaneros simplificados. Dicho Acuerdo crea en su art. 22.1º un Comité Mixto que desempeñará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en dicho artículo y será responsable de la aplicación y el funcionamiento generales del Acuerdo. Dicho Comité Mixto estará compuesto por representantes de la Unión Europea y Japón y, de conformidad con el artículo 22.1, apartado 3, del Acuerdo, estará copresidido por el miembro de la Comisión Europea responsable de Comercio y el ministro de Asuntos Exteriores de Japón. El Comité Mixto debe adoptar su propio reglamento interno, un procedimiento de mediación y un reglamento interno del grupo especial y el código de conducta para los árbitros.

Con estas previsiones el DO de 24 de junio de 2019 publica la Decisión nº 1/2019 de 10 de abril de 2019 del Comité Mixto que incluye tres anexos:

— el reglamento interno del Comité Mixto, tal como figura en el anexo I,

— el procedimiento de mediación, tal como figura en el anexo II,

— el reglamento interno del grupo especial, tal como figura en el anexo III, y

—  el código de conducta para los árbitros, tal como figura en el anexo IV.

 

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