Ejecución de una resolución que se ha certificado como título ejecutivo europeo por el Estado que la ha dictado, que se siguió el procedimiento previsto en dicho Estado (AAP Valencia 1 abril 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Octava, de 1 de abril de 2019  estima un recurso de apelación contra un auto del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia en autos de ejecución de título judicial extranjero y, en consecuencia, revoca dicha resolución, en el sentido de dictar otra por la que desestimando la oposición formulada se mande seguir adelante la ejecución despachada. Considera la audiencia que la parte apelante «se opone a la existencia de defectos en la notificación del título ejecutivo «Decreto ingiuntivo» que viene a ser el equivalente al decreto de admisión del procedimiento monitorio de la LEC. Alega a continuación analiza el citado decreto considerando que se dio cumplimiento a los requisitos del art. 17 del Reglamento 805/2004 por cuanto constaba el plazo de oposición, que la oposición se debía realizar ante el Juez de Paz de Civita y que en caso de no oposición se podría actuar en ejecución forzosa. Alega que el decreto indicaba que «la sociedad deudora podía oponerse dentro 40 días desde la notificación del presente auto directamente en este bufete», y que la traducción de esta última palabra no es muy acertada pero que viendo que era una resolución de un juzgado de paz no era difícil entender que debía realizar ante el Juzgado. Finaliza alegando que la notificación mediante acuse de recibo cumple los requisitos del art. 13.1 a) del Reglamento 805/2004 . La resolución recurrida cita la doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de febrero de 2018 y en base a ella considera que «con la documentación aportada no es posible determinar en esta ejecución si se han cumplido o no los requisitos del art. 17 del Reglamento pues solo consta que parece haberse remitido al ejecutado un «ingiunge» (intima) cuyo penúltimo párrafo dice «así mismo informa a la sociedad deudora que podrá oponerse dentro de cuarenta días desde la notificación del presente auto directamente en este bufete» y finalmente concluye que «lo dicho implica infracción de lo dispuesto en el artículo 559.1.3 de la LEC y a ello no obsta que este Juzgado pueda realizar un examen de legalidad del título ya que ni el certificado esta completo ni se han respetado las normas mínimas recogidas en el capitulo III del Reglamento 805/2004″. No se comparte la interpretación efectuada en la resolución recurrida. Se trata de ejecutar una resolución que se ha certificado como título ejecutivo europeo por el estado que la ha dictado, por lo que al emitir el certificado constata que se siguió el procedimiento previsto en dicho Estado, en el presente caso Italia. El que conste únicamente la expresión Ingiunge (intima) no puede ser objeto de crítica o análisis pues es la formula utilizada en el estado italiano para el requerimiento de pago equivalente al efectuado en el juicio monitorio español. Asimismo si se ha emitido el certificado es porque el Juzgado ha comprobado que efectivamente se le remitió la documentación sin que se pueda ahora oponer que no consta la documentación que iba en el correo certificado remitido. En el certificado se informa que el ejecutado puede oponerse dentro 40 días desde la notificación del presente auto directamente en este bufete», por tanto se informa tanto del plazo para impugnar como del órgano ante el que se debe presentar. Como invoca la ejecutada la traducción «bufete» no es muy afortunada, pero consta en autos que se trata de una notificación efectuada por el Juzgado de Paz de Civita por lo que al indicar «este bufete» no cabe otra interpretación que la de quien le ha remitido la documentación y le ha efectuado el requerimiento. Por tanto se considera que si se han cumplido las normas mínimas recogidas en el art. 17, letra a), del Reglamento n.º 805/2004″ .

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