Se deja sin efecto la prohibición de salida del territorio nacional de un menor y la retirada de su pasaporte, pues no hay riesgo de un traslado ilícito a Ucrania (SAP Barcelona 15 mayo 2019)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 15 de mayo de 2019,  considera la procedencia o no de alzar las limitaciones a la libertad deambulatoria que supone la restricción del uso del pasaporte del hijo que se acordó al tiempo del divorcio, que la madre solicitó en su contestación y que en la sentencia se deniega. Según esta decisión «podría considerarse que al tiempo del divorcio existía un riesgo de que la madre, de nacionalidad ucraniana, viéndose en este país sin soporte familiar pudiera marchar a su país de origen y de ahí que se impusiera dicha limitación en 2012. Sin embargo han transcurrido más de siete años desde que cesaron en la convivencia los progenitores de Serafin y la madre ha continuado viviendo y desarrollando su actividad en España, el niño está integrado en la sociedad en la zona de (…), por lo que no se mantienen los indicios de riesgo de sustracción del menor que sí se podían intuir tras el divorcio. No era necesaria una acreditación especial de la desaparición de las circunstancias tomadas en cuenta para fijar dicha limitación, pues de la simple evolución de las circunstancias vitales de las partes ya resulta justificada. La restricción de un derecho tan fundamental como el de la libertad de movimientos debe efectuarse únicamente por una causa suficientemente justificada y el simple hecho de que la madre sea de nacionalidad ucraniana no lo es, cuando la madre tiene establecido su residencia de forma permanente en el país y además es nacional de un país que ha suscrito el Convenio Europeo de 25 de octubre de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción de menores, por lo que el riesgo de sustracción y no retorno es mínimo, o cuando menos igual que entre nacionales de cualquier país de la Unión Europea que decidieran trasladarse a otra zona del espacio común. Por otra parte, debe valorarse el derecho del pequeño Serafin a relacionarse también con su familia extensa materna (art. 236.4.2 CCCat), que queda restringido sin causa alguna, en otro caso. A efectos de garantizar una mínima tranquilidad del padre al respecto bastará con que la madre comunique por el canal habitual su intención de salir y regresar con Serafin en unas fechas determinadas, con indicación del medio de transporte que haya de utilizar, información que por otra parte es debida dado el ejercicio común de la potestad parental».

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