El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimosegunda, de 6 de mayo de 2019 resuelve un ante una controversia en el ejercicio de la patria potestad respecto de la menor Camino, nacida en Barcelona el … de 2014 hija de Miguel , natural de Marruecos y de Raquel, natural de Bielorrusia. Tras la ruptura de la relación de pareja se reguló la situación de la hija en la sentencia de fecha 19 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona , en la que se estableció que la guarda y custodia la tendría la madre, y en consecuencia el uso del domicilio familiar de Barcelona, con un régimen de relación con el padre (…) y una pensión de alimentos a cargo de este último de 250 € mensuales; así mismo se prohibió la salida del territorio nacional de la hija salvo acuerdo de los progenitores o, en su defecto, por resolución judicial. En noviembre de 2017 la progenitora solicitó la intervención judicial ante la negativa del padre para poder tramitar la nacionalidad española de la hija, obtener su pasaporte y poder viajar a Bielorrusia, Ucrania y Rusia para conocer a la familia materna que allí reside; también pedía autorización para viajar a Francia con ella ya que la Sra. Raquel precisaba resolver algún trámite con su documentación y en España no existía delegación diplomática de Bielorrusia y el juzgado o autorizó a la instante a solicitar por sí sola y sin la autorización del padre la tramitación de la nacionalidad española de Camino pero no para tramitar el pasaporte ni poder viajar a los países solicitados; el motivo fue que no se acreditaba suficientemente la necesidad ni la finalidad de dicha solicitud. Así las cosas Dª Raquel interpuso recurso de apelación. En su respuest la Audiencia considera que: «este tribunal, en una revisión de las actuaciones, considera que la tenencia de pasaporte en una menor de edad cuyos padres no son españoles resulta necesaria o, como mínimo, conveniente para facilitar su movilidad con los mismos cuando esta esté autorizada, ya que en principio la sentencia sobre la ruptura de la pareja prohíbe la salida del territorio español salvo acuerdo de los dos progenitores o, a falta del mismo, salvo resolución judicial que la autorice. En cualquier caso ningún perjuicio puede conllevar la tenencia de pasaporte si la prohibición de salida se cumple y controla adecuadamente por el organismo policial competente, además de que el padre no ha comparecido para explicar y razonar una posible oposición a estas gestiones. En consecuencia se autorizará a la madre tanto para tramitar la obtención de dicho pasaporte como para, en su caso, renovarlo. En cuanto a la autorización para salir de España, siendo la madre oriunda de Bielorrusia y teniendo su familia allí, además de en Ucrania y en Rusia, resulta natural que en los períodos de vacaciones quiera viajar a su país de origen por lo que se autorizará dicha salida. No se aprecia por el contrario la necesidad o conveniencia de acudir a Francia sólo por razones administrativas ya que actualmente Bielorrusia tiene tanto Embajada en Madrid como Consulado en Barcelona, cuyas direcciones y teléfonos figuran en Internet. Se recuerda a las partes que la prohibición de salida contenida en la sentencia de 19 de octubre de 2016 podría ser modificada, si fuera pertinente, en un proceso de modificación de efectos de dicha resolución».
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