El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 23 de mayo de 2019 revoca la resolución del juzgado que impedía a una menor de 17 años la obtención del pasaporte debido a la oposición del padre. Para la Audiencia, «lo primero a señalar es que la hija común, está próxima a cumplir los 18 años, pues nació el…de 2001 y que su madre, que es de nacionalidad cubana, lleva residiendo en España desde hace casi 20 años, teniendo arraigo tanto domiciliar como laboral, así como la hija que sigue sus estudios de bachillerato en centro escolar …. Lo segundo que llama la atención es que la negativa del padre se basa en un temor de sustracción de la menor que carece de indicios suficientes, pues se remonta a desencuentros o situaciones producidas antes de diciembre de 2016 que no guardan relación alguna con quedarse en el extranjero; que ya en una ocasión el padre frustró que su hija pudiera celebrar la fiesta de los 15 años con su familia cubana, perdiendo la madre el importe del billete correspondiente y que no constan nuevos datos que permitan pensar que la niña no retornará a España cuando nuevamente se solicita de nuevo para el siguiente verano. Para resolver sobre la procedencia o no de alzar las limitaciones a la libertad deambulatoria que supone la restricción del uso del pasaporte de la hija que se acordó al tiempo de la separación del padre y la madre, debe tenerse en cuenta que han transcurrido más de trece años desde que cesaron en la convivencia los progenitores de Zaira y que la madre ha continuado viviendo y desarrollando su actividad en España, la niña está integrada en la sociedad en la zona del …., por lo que no existían ya en 2017 los indicios de riesgo de sustracción de la menor que sí se podían intuir tras el divorcio. La restricción de un derecho tan fundamental como el de la libertad de movimientos debe efectuarse únicamente por una causa suficientemente justificada y el simple hecho de que la madre sea de nacionalidad cubana no lo es, ya que la madre tiene establecido su residencia de forma permanente en el país y la hija está muy próxima a la mayoría de edad y carece de fundamento que le quede también limitado el derecho a con su familia extensa materna ( art. 236.4.2 CCCat) A efectos de garantizar una mínima tranquilidad del padre al respecto bastará con que la madre y/o la hija comunique al Sr. Pedro Miguel por el canal habitual su intención de salir y regresar en unas fechas determinadas, con indicación del medio de transporte que haya de utilizar, información que por otra parte es debida dado el ejercicio común de la potestad parental».
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