En la sentencia de instancia se hace un esfuerzo por encontrar un equilibrio entre las razones que aconsejaron la prohibición de salida de la menor, por la falta de arraigo de la madre y su voluntad de regresar a México (SAP Palma de Mallorca 30 enero 2020)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, de 30 de enero de 2020 confirma una resolución del Juzgado de Primera Instancia  que declaró haber lugar al divorcio del matrimonio celebrado en la localidad de Ciudad de México (México) en fecha 25 de noviembre de 2015, entre don Carlos y doña Santiaga , con adopción de una serie de medidas entre las que figuraba la prohibición de salida del territorio nacional, salvo y la retirada del pasaporte de la menor Zaida. Entre otras consideraciones legales la sentencia afirma que:

«(…) En la resolución dictada en primera instancia se mantiene la prohibición de salida del territorio nacional de … sin autorización judicial, con la salvedad de que se permite a la madre viajar al extranjero con su hija y, por lo tanto, viajar a México, durante el periodo estival. Considera que se mantienen las razones que justificaron la prohibición en su momento, por falta de arraigo en la Isla de la madre, ahora bien, tiene en cuenta también el derecho de la menor a relacionarse con su familia materna, al igual que lo hace con la paterna. Considera razonable el temor paterno, pero no suficiente como para sostener una total desconexión de la hoja con sus raíces mexicanas. Valora los vínculos del padre con México, dado que mantiene relaciones profesionales con ese país, que, por otra parte, tiene suscrito el Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, lo que constituye una garantía para el padre. Por la representación de la Sra. Santiaga se sostiene que no es procedente el mantenimiento de la prohibición de salida, que carece de legitimidad real, al privar a la menor de sus vínculos con el país de origen simplemente por un temor infundado del padre. Por otro lado, la representación del Sr. Carlos, se considera incongruente la solución adoptada por la juzgadora de primera instancia, pues contradice la propia medida de protección que se mantiene en la sentencia. Considera que si se valora que existe riesgo de que la menor sustraiga a la menor es ello lo que justifica que la prohibición de salida del territorio nacional se mantenga sin excepción. Es cierto que se ha adoptado la medida de prohibición de salida del territorio nacional de la menor Zaida sin autorización judicial, primero en auto de 25 de agosto de 2017 de previas, que fue ratificado en el auto de medidas provisionales de fecha 23 de enero de 2018. También fue denegada la solicitud presentada posteriormente para que se autorizara a la madre a viajar con la menor durante un mes en compañía de su hija a México, lo que fue acordado en auto de fecha 21 de noviembre de 2018, que fue confirmado por el auto de fecha 25 de enero de 2019 dictado por esta sección de la Audiencia Provincial de fecha 25 de febrero de 2019. No obstante, considera este tribunal que en la sentencia de instancia se hace un esfuerzo por encontrar un equilibrio entre las razones que aconsejaron la prohibición de salida, por la falta de arraigo de la madre en la Isla y su voluntad manifestada de regresar a su país de origen, unido a la situación producido en el mes de agosto de 2017, que dio lugar a acordar de forma inicial la prohibición, y el interés de la menor en mantener una relación con su familiar materna, que reside en México. No puede olvidarse que la situación con el paso del tiempo desde la separación entre los padres ha sufrido una evolución, pues la prohibición inicial se adoptó como reacción a unos hechos acaecidos en el momento inicial de la separación entre los cónyuges. Con posterioridad se adoptaron medidas provisionales en las que se fijó un régimen de guarda y custodia de la madre, con régimen de visitas a favor del padre. Ahora, con la sentencia de divorcio, se ha adoptado un régimen de guarda y custodia compartida, con una equilibrada distribución del tiempo entre los progenitores, así como de las responsabilidades de cuidado de la menor. Es cierto que se mantienen las razones que justificaron la adopción de la medida de prohibición, por la falta de arraigo en la Isla de la madre, quien no ha conseguido una ocupación estable y que mantiene su residencia en una vivienda que le dejan unos amigos, esto es, en situación de precario, así como la voluntad manifestada de poder trasladar su residencia a México, pues esa era su pretensión en el procedimiento. Ahora bien, se ha resuelto ahora de forma definitiva cuál será el régimen guarda y custodia de la hija que en común tienen las partes, se ha regulado también una distribución de la estancia de la menor durante los periodos de vacaciones, y es preciso también garantizar que la menor pueda mantener una equilibrada relación con la familia materna. Es por ello por lo que se considera suficientemente garantizada la situación de la menor con la limitación de la autorización al mes de vacaciones de verano con la cautela de que deberán exhibirse al padre los billetes de ida y vuelta. La mención a la suscripción del Convenio de 25 de octubre de 1980 alcanza relevancia en este momento en el que ya se ha resuelto de forma definitiva sobre la guarda y custodia y se ha fijado como compartida por ambos progenitores. El recurso de apelación debe ser desestimado».

 

Deja un comentarioCancelar respuesta