Se deja sin efecto la prohibición de salida del territorio nacional de un menor y la retirada de su pasaporte, pues no hay riesgo de un traslado ilícito a Ucrania (SAP Barcelona 15 mayo 2019)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 15 de mayo de 2019,  considera la procedencia o no de alzar las limitaciones a la libertad deambulatoria que supone la restricción del uso del pasaporte del hijo que se acordó al tiempo del divorcio, que la madre solicitó en su contestación y que en la sentencia se deniega. Según esta decisión «podría considerarse que al tiempo del divorcio existía un riesgo de que la madre, de nacionalidad ucraniana, viéndose en este país sin soporte familiar pudiera marchar a su país de origen y de ahí que se impusiera dicha limitación en 2012. Sin embargo han transcurrido más de siete años desde que cesaron en la convivencia los progenitores de Serafin y la madre ha continuado viviendo y desarrollando su actividad en España, el niño está integrado en la sociedad en la zona de (…), por lo que no se mantienen los indicios de riesgo de sustracción del menor que sí se podían intuir tras el divorcio. No era necesaria una acreditación especial de la desaparición de las circunstancias tomadas en cuenta para fijar dicha limitación, pues de la simple evolución de las circunstancias vitales de las partes ya resulta justificada. La restricción de un derecho tan fundamental como el de la libertad de movimientos debe efectuarse únicamente por una causa suficientemente justificada y el simple hecho de que la madre sea de nacionalidad ucraniana no lo es, cuando la madre tiene establecido su residencia de forma permanente en el país y además es nacional de un país que ha suscrito el Convenio Europeo de 25 de octubre de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción de menores, por lo que el riesgo de sustracción y no retorno es mínimo, o cuando menos igual que entre nacionales de cualquier país de la Unión Europea que decidieran trasladarse a otra zona del espacio común. Por otra parte, debe valorarse el derecho del pequeño Serafin a relacionarse también con su familia extensa materna (art. 236.4.2 CCCat), que queda restringido sin causa alguna, en otro caso. A efectos de garantizar una mínima tranquilidad del padre al respecto bastará con que la madre comunique por el canal habitual su intención de salir y regresar con Serafin en unas fechas determinadas, con indicación del medio de transporte que haya de utilizar, información que por otra parte es debida dado el ejercicio común de la potestad parental».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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