La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 29 de marzo de 2019 (Ponente Francisco José Goyena Salgado) procede al nombramiento judicial de un árbitro, tras reiterar la doctrina de la Sala en la materia en el sentido siguiente: «La parte demandante ha manifestado su deseo de iniciar un arbitraje. A tal efecto se aporta como documento nº 5 de la demanda, burofax, de fecha 18 octubre 2018, recibido por la destinataria «C. y F. AIO, S.L.», conforme se certifica por Correos, y en el que se requiere a D.ª Adela, administradora única de la citada sociedad, para que, previo acuerdo con el socio requirente, «se nombre a un Árbitro de Equidad de los que componen la Guía Judicial 2018 de la Comunidad de Madrid con titulación oficial del art. 340 LEC «, a continuación se indica la necesidad de que el árbitro sea abogado, dada la naturaleza de los asuntos discrepantes y se fija una fecha límite para la contestación al requerimiento. Por la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, no se niega la realidad de la cláusula compromisaria contenida en los Estatutos de la sociedad y tampoco el requerimiento efectuado. Tanto en la contestación a la demanda como en la vista, la parte demandada se opone a la presente demanda, alegando que «el límite de los árbitros es el relativo a aquellos extremos que estén fuera del poder de disposición de las partes. En cuyo caso los árbitros no podrán pronunciarse sobre el mismo so pena de ver anulado total o parcialmente su laudo». Dicha oposición debe ser desestimada, por cuanto que si bien es formalmente correcta -ex art. 2.1, a sensu contrario de la LA–, no es aplicable al caso presente, en la medida en que prima facie, la materia litigiosa planteada por la parte actora (cuestiones de naturaleza societaria) no cabe ser tachada de indisponible, como tiene señalado esta Sala, y sin perjuicio de que, como ya exponíamos, corresponderá al árbitro designado resolver, dentro de su competencia, la arbitrabilidad de la cuestión que se le plantee. Por otra parte el resto de alegaciones que se vierten en el escrito de contestación a la demanda, son cuestiones de fondo que afectan a la cuestión litigiosa, que, igualmente, corresponderá resolverse por el árbitro designado, excediendo en este momento su alegación del alcance de lo que supone la presente demanda de designación de árbitro. En consecuencia, pactado inequívocamente el sometimiento a arbitraje en los términos ya expuestos, debe procederse a la designación de árbitro interesada, sin entrar a decidir otras cuestiones, puesto que la actora cumplió escrupulosamente con el requisito material de la acción a que hemos hecho referencia (…) Siendo procedente, pues, el nombramiento de un árbitro que decida, como árbitro único en Equidad, la controversia anunciada en la demanda, el Tribunal, tal y como dispone el art. 15.6 LA, atendiendo a la naturaleza de la contienda que se pretende dirimir y cualidades que, razonablemente señala la parte actora, esto es que tenga la condición de abogado con conocimientos en derecho mercantil y economía, acude para tal designación al Listado de la Corte de Arbitraje del ICAM y, en concreto, de los árbitros especializados en Derecho societario y económico. A tal efecto, la Sala, comenzando por la letra Ñ – Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. BOE nº 94, de 20.4.2017, pág. 30675-, continúa de forma rigurosa, desde el último designado por este Tribunal, el orden de la lista remitida por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ordenada alfabéticamente, y confecciona el siguiente elenco de árbitros, especializados en Derecho societario, para su posterior sorteo entre ellos de un árbitro titular y dos suplentes, a presencia de las partes y de la Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.6 de la vigente Ley de Arbitraje: «…».
Reblogueó esto en Arbitraje: Revista de arbitraje comercial y de inversiones.