La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Civil y Penal), Sección Primera, de 1 de octubre de 2019 se pronuncia sobre un supuesto de designación judicial de árbitro afirmando que «Lo cierto es que con la documentación que se acompaña a la demanda en el supuesto que nos ocupa, lo único que podemos constatar es la existencia del convenio arbitral, pues así se afirma tras examen judicial previo en el auto dictado por el Juzgado de 1º Instancia Nº 5 de los de Guadalajara, de fecha 29 de junio de 2018, dictado en el Juicio Verbal de Desahucio Nº 835/2017 (…). No se aporta con la demanda justificación detallada del intento por las partes de llegar a un acuerdo para la designación de árbitro, ni del rechazo de cualquiera de ellas de su nombramiento consensuado con lo que en puridad, no se habría respetado el presupuesto que da lugar a la entrada en escena de esta Sala de justicia, señalado en el art. 15.2º LAe, consistente en la falta de acuerdo de las partes. Ahora bien: llegados a este punto del procedimiento, y habiéndose allanado el demandado a la demanda de nombramiento arbitral, razones de eficacia y de economía procesal aconsejan completar lo ya actuado, estimando de tal modo la demanda, puesto que el rechazo de sus peticiones no produciría más que un previsible retraso en la solución del conflicto detectado (…). En virtud de todo lo anterior, y siguiendo las pautas establecidas para el procedimiento de designación de árbitro en el art. 15.6º LA, procede disponer el nombramiento de un árbitro para la resolución de la controversia suscitada entre las partes».