La sumisión a arbitraje de la cuestión litigiosa no puede apreciarse de oficio, sino a instancia de la parte demandada mediante la formulación de declinatoria, en el momento procesal oportuno, y no como excepción en el escrito de contestación (SAP Bilbao 3ª 28 octubre 2021)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Tercera, de 28 de octubre de 2021 (ponente: Ángel Manuel Merchán Marcos) inserta el siguiente obiter dictum:

«(…) Solicita el recurrente la nulidad de la resolución recurrida por carecer el Juzgado que la dictó de competencia objetiva al existir una cláusula de sumisión expresa a arbitraje y porque, en todo caso, estaríamos ante una cuestión competencia de los Juzgados mercantiles. Explica que alegó en forma esta situación y que el Juzgado no la tramitó. Respecto de la cuestión relativa a la posible falta de jurisdicción por estar la cuestión sometida a arbitraje la pretensión se ha de desestimar, pues resulta que la sumisión a arbitraje de la cuestión litigiosa no puede apreciarse de oficio, sino a instancia de la parte demandada mediante la formulación de declinatoria, en el momento procesal oportuno, y no como excepción en el escrito de contestación. Y es que sólo el art. 39 LEC se refiere a este tipo de asuntos al disponer que el demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia. En el mismo sentido el art. 11 LA señala expresamente que el convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas aarbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria . Así las cosas, el artículo 64 LEC dispone que La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, y surtirá el efecto de suspender, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar y el curso del procedimiento principal, suspensión que declarará el letrado de la Administración de Justicia».

 

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