La sumisión a arbitraje de la cuestión litigiosa no puede apreciarse de oficio sino a instancia de la parte demandada mediante la formulación de declinatoria (SAP Bilbao 18 mayo 2018)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Quinta, de 18 de mayo de 2018 desestima una excepción de incompetencia de jurisdicción invocada al contestar a la demanda, que alegó la existencia en un convenio marco de asistencia sanitaria que vincula a ambas partes, de la previsión de una comisión de arbitraje a la que las partes debían de someter sus diferencias en el ámbito de aplicación de aquél. Para la Audiencia esta pretensión debe desestimarse «pues independientemente de la consideración que pueda darse al referido mecanismo arbitral, en relación con lo que se entiende por un convenio arbitral por el art. 9 LA, resulta que la sumisión a arbitraje de la cuestión litigiosa no pueda apreciarse de oficio, y solo a instancia de la parte demandada mediante la formulación de declinatoria, en el momento procesal oportuno, y no como excepción en el escrito de contestación, ya que: – el art. 39 LEC regula la facultad de las partes de plantear declinatoria cuando consideren que concurre » falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia»; – el art. 11 nº 1 de la ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003 señala expresamente que » El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria. El plazo para la proposición de la declinatoria será dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda en las pretensiones que se tramiten por el procedimiento del juicio ordinario, o en los diez primeros días posteriores a la citación para vista, para las que se tramiten por el procedimiento del juicio verbal», lo que reitera, si bien no discriminando los tipos de procesos tras la Ley 42/2015 de 5 de octubre, el art. 64 nº 1 LEC. ( «La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, y surtirá el efecto de suspender, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar y el curso del procedimiento principal, suspensión que declarará el secretario judicial»). Esta norma no prevé la posible apreciación de oficio del sometimiento de la cuestión litigiosa a arbitraje y sí la sumisión de las partes a los tribunales…».