Sentencia ecuatoriana por impago inconciliable con una resolución dictada en España (AAP Barcelona 31 enero 2019)

El Auto de la Audiencia Provincia de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 31 de enero de 2019 deniega el execuátur de una sentencia ecuatoriana afirmando lo siguiente: «En la resolución recurrida se acuerda no haber lugar a reconocer y homologar los efectos de la Sentencia dictada el 24 de junio de 2014 por el Juzgado único de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón de Salcedo (Ecuador). Alega la recurrente que el auto dictado incurre en un error en la valoración de la prueba practicada y ello por cuanto el procedimiento de ejecución seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona lo es por unos impagos producidos con anterioridad a la Sentencia de Ecuador y que los embargos alegados por el Sr. Adriano en ningún caso provienen de una ejecución de sentencia por impagos posteriores a la fecha de la sentencia cuyo reconocimiento se pretende ignorando de qué resolución traen causa dichos embargos. Añade la apelante que cuando se presentó la demanda de reconocimiento de sentencia no se estaba ejecutando ninguna sentencia en España debido a que el Juzgado número 45 denegó la ejecución de la sentencia dictada en España por existir la sentencia de Ecuador (…). Dispone el art. 46 apartado 1 de la Ley 29/2015, de 30 de julio , de cooperación jurídica internacional en materia civil 1. Las resoluciones judiciales extranjeras firmes no se reconocerán: d) Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada en España. Y en el caso de autos las sentencias dictadas en España y Ecuador no son compatibles. Ambas resoluciones regulan la obligación alimenticia del Sr. Adriano con relación a la hija común de los litigantes. Su contenido no es conciliable. Siendo de fecha anterior la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona no puede reconocerse la sentencia dictada posteriormente en Ecuador. Debe por ello ser confirmada la resolución recurrida, confirmando la decisión de no haber lugar a reconocer y homologar la sentencia de fecha 24 de junio de 2014 dictada en Ecuador, siendo la sentencia dictada en España en fecha anterior, en concreto en fecha 4 de febrero de 2011, la que deba ser ejecutada».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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