Sentencia ecuatoriana por impago inconciliable con una resolución dictada en España (AAP Barcelona 31 enero 2019)

El Auto de la Audiencia Provincia de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 31 de enero de 2019 deniega el execuátur de una sentencia ecuatoriana afirmando lo siguiente: «En la resolución recurrida se acuerda no haber lugar a reconocer y homologar los efectos de la Sentencia dictada el 24 de junio de 2014 por el Juzgado único de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón de Salcedo (Ecuador). Alega la recurrente que el auto dictado incurre en un error en la valoración de la prueba practicada y ello por cuanto el procedimiento de ejecución seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona lo es por unos impagos producidos con anterioridad a la Sentencia de Ecuador y que los embargos alegados por el Sr. Adriano en ningún caso provienen de una ejecución de sentencia por impagos posteriores a la fecha de la sentencia cuyo reconocimiento se pretende ignorando de qué resolución traen causa dichos embargos. Añade la apelante que cuando se presentó la demanda de reconocimiento de sentencia no se estaba ejecutando ninguna sentencia en España debido a que el Juzgado número 45 denegó la ejecución de la sentencia dictada en España por existir la sentencia de Ecuador (…). Dispone el art. 46 apartado 1 de la Ley 29/2015, de 30 de julio , de cooperación jurídica internacional en materia civil 1. Las resoluciones judiciales extranjeras firmes no se reconocerán: d) Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada en España. Y en el caso de autos las sentencias dictadas en España y Ecuador no son compatibles. Ambas resoluciones regulan la obligación alimenticia del Sr. Adriano con relación a la hija común de los litigantes. Su contenido no es conciliable. Siendo de fecha anterior la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona no puede reconocerse la sentencia dictada posteriormente en Ecuador. Debe por ello ser confirmada la resolución recurrida, confirmando la decisión de no haber lugar a reconocer y homologar la sentencia de fecha 24 de junio de 2014 dictada en Ecuador, siendo la sentencia dictada en España en fecha anterior, en concreto en fecha 4 de febrero de 2011, la que deba ser ejecutada».

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