El recurso de casación que establece el sistema Bruselas I, constituye un medio de impugnación específicamente previsto en normas comunitarias, dentro de un cauce procesal igualmente previsto y regulado por ellas, y que se califica de cerrado, completo y uniforme (ATS 23 enero 2019)

El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 23 de enero de 2019 inadmite unos recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación incluyendo una serie de obiter dicta: «(Se) explica este régimen de recurribilidad en casación en la primacía que las normas supranacionales integradas en el acervo comunitario presentan respecto de las de producción interna, rasgo que en el caso de los Convenios internacionales celebrados para cumplir los objetivos comunitarios tiene un doble fundamento: de un lado, su propio carácter y procedencia (art. 93 CE), y de otro, su naturaleza convencional (art. 96 CE). Ello, unido al efecto directo de los reglamentos comunitarios, conduce tanto a la inaplicación de las normas internas incompatibles o contrarias a las comunitarias, como a impedir la válida formación de posteriores actos normativos incompatibles con éstas, como, en fin, a la obligación del aplicador del Derecho de garantizar el pleno efecto de esas normas supranacionales, operándose una interacción entre ordenamiento interno y comunitario que se traduce, prima facie , en la interpretación de la legalidad interna conforme al Derecho comunitario. El recurso de casación que establecen los arts. 41 de los Convenios de Bruselas y de Lugano, 27 del Reglamento CE 1347/2000, 44 del Reglamento CE 44/2001 , y 33 del Reglamento CE 2201/2003 , constituye un medio de impugnación específicamente previsto en normas comunitarias, dentro de un cauce procesal igualmente previsto y regulado por ellas, y que se califica de cerrado, completo y uniforme (sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de junio de 1985, as. 184/84, de 27 de noviembre de 1984, as. 258/83, de 21 de abril de 1991, as. C-172/91 , de 4 de octubre de 1991, as. C-183/90 , y de 11 de agosto de 1995, as. C-432/93 ), medio de impugnación que se encuentra dotado de un objeto y contenido concreto, circunscrito a las cuestiones de derecho suscitadas en la resolución sobre el execuátur de la decisión extranjera -y solo en ella-, esto es, a la revisión de la aplicación de las normas que rigen los presupuestos y requisitos de la declaración de ejecutoriedad de la resolución foránea (STJUE de 27 de noviembre de 1984, as. 258/83″.

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