Pactado inequívocamente en el contrato el sometimiento a arbitraje, procede la formalización judicial nombrándose un árbitro único (STSJ Madrid 12 diciembre 2018)

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 12 diciembre de 2018  (Ponente: Francisco Javier Vieira Morante) estima una demanda de designación de árbitros con las siguientes consideraciones:  «En este caso se constata que en el acuerdo comercial de fecha 28 de octubre de 2010, cuya copia de aporta con la demanda, establecieron en su cláusula 18ª: Para dirimir cualquier controversias derivada del presente contrato, las partes aceptan que sea resuelta mediante arbitraje conforme a Ley Española de Arbitraje 26/1988 de 5 de diciembre en Madrid. Las partes acuerdan respetar la decisión arbitral y renuncian a sus respectivas jurisdicciones a favor del arbitraje estipulado en esta cláusula . Esta cláusula indica claramente la voluntad de las partes de someter a arbitraje. Conforme establece el art. 9 de la vigente Ley de Arbitraje del 2003, el convenio arbitral puede adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, y deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. Pactado así inequívocamente en ese contrato el sometimiento a arbitraje de todas las controversias que pudieran surgir, debe procederse a la designación de árbitros interesada, pero precisando que el arbitraje deberá del de derecho y no de equidad como solicita la parte demandante, a la vista de los términos del referido convenio arbitral, dado que el art. 34 de la Ley 60/2003, de 23 diciembre, de Arbitraje , vigente en el momento de suscribir ese convenio arbitral, establece que los árbitros sólo decidirán en equidad si las partes les han autorizado expresamente para ello (…) Siendo así procedente el nombramiento de árbitro, ha solicitado la demandante la designación de un solo árbitro…»

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